Somos un grupo de empleados que trabaja en una empresa de servicios informáticos. Entre otras actividades que la empresa realiza, nosotros, en cuestión, trabajamos en un proyecto concreto para uno de los clientes de la sociedad, este proyeto había sido adjudicado, en su día, a través de concurso.
El caso está en que ahora el concurso se lo ha llevado otra empresa. En principio, toda la plantilla la absorve esta última, aunque con peculiaridades, por ejemplo la gente que está de baja no la quieren, con lo no la van a contratar y van a la calle, la gente que hacía turnos tenía una serie de pluses(nocturnidad etc.) que la empresa no mantendrá (no habrán más turnos) y sólo está dispuesta a pagar el salario base con lo que el salario se reduce drásticamente... El caso esta en que las condiciones que nos ofrecen no son del todo satisfactorias, pero si no aceptamos podemos ir a la calle ya que nuestra actual empresa nos dice que no nos pueden reubicar(decir también, que muchos de nosotros tenemos contrato por obra y servicio). Somos unas 25 personas. No tenemos ningún derecho ante esta situación?, la unión en este caso hace la fuerza?, es posible que si nos plantamos todos las condiciones mejoren?. Agradeceríamos cualquier información que nos puedan facilitar
Vamos a ver, la empresa nueva B podrá querer lo que quiera y escribir la carta a los reyes magos. Pero lo que dice la ley es que si B compra A se subroga en los contratos laborales que tiene A. Es decir, que pasariais a ser a todos los efectos empleados de B manteniendo todos los derechos que teniais en A (sueldo, pluses, categoría...) y las condiciones de trabajo (turnos, jornada...) Si no les gusta pues que se cojan dos piedras.
Podrán hacer movimientos, porque seguro que tienen a su Nando particular especialista en esos temas, que para eso (y no para otra cosa) cobra, pero esos movimientos los tendrá que hacer A, porque B no se va a quedar con A y comerse el marrón.
Si os reubican (traslado) tendrán que pagar una indemnización a cada empleado que sea trasladado de forma forzosa. Por supuesto ese traslado se tiene que proponer por escrito, en cuyo caso tenéis la opción de iros de la empresa cobrando 20 días de indemnización por año trabajado e iros a cobrar el paro. O bien aceptar el traslado, pero cobrando la indemnización, que debe cubrir los gastos que te produzca.
Si os trasladan de forma temporal (eso diría la carta) tienen la obligación de pagaros diariamente el importe de las dietas que diga el convenio más el kilometraje.
Desde luego que debéis uniros y acudir a un sindicato. Si es la típica empresa de 50 o 100 trabajadores irán con vosotros y contra ellos a saco. Otra cosa es que realmente sea una empresa muy grande, en cuyo caso es muy probable que tengan su sindicato lameculos. Sólo tenéis que mirar si tu empresa tiene convenio sectorial o bien su convenio propio. Si es propio es cuando es chungo, porque eso querrá decir casi seguro que tendrá su sindicato lameculos y sus liberados lameotracosa.
El "Nando de turno" como tu dices, y si realmente tiene ese talante y objetivos (yo ya no voy a insistir en cuál es mi talante y funciones porque es inútil) no tendrá la suerte de encontrarse con un aseor de los trabajadores tan rematadamente incompetente como tu.
Mirate bien la cuestión planteada:
- B no compra A, por tanto no se trata de un caso se sucesión de empresas con subrogación de contratos que regula el art. 44 del ET, salvo que el cambio de titular adjudicatario conlleve también la transmisión de una unidad patrimonial o infraestuctura u organización empresarial básica
o que asñi lo establezca el convenio sectorial (por ej, el de Seguridad). Si la situación no es ésta, la nueva empresa adjudicataria no tiene obligación ninguna de subrogarse en los contratos de la empresa anterior(y si se trata de un grupo que trabaja en una empresa de servicios informáticos supongo que no se cumplirán esos requisitos. Distinto sería que la empresa cliente externalizara esa función y traspasase, como unidad autónoma la infrastuctura, organización y plantilla asignada a esa función a la nueva empresa).
- Y si no se dan esas circunstancias que permiten la subrogación, y dado que tienen contrato de obra y servicio ligado a ese proyecto (leete con mas atención las preguntas), el contrato simplemente se extinguirá, con derecho, eso sí, a la indemnización de 8 dias/año o la que estableza el convenio, si son contratgos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 12/2001.
A mi no me gusta dar noticias así (aunque no lo creas), pero peor es dar falsas esperanzas ¿no crees?
Hola.
Antetodo, gracias por las respuestas.
El siguiente paso a debatir, es que el Lunes,en teoría "nos obligan" a firmar el nuevo contrato. Nosotros tenemos bastante claro que NO firmaremos NADA hasta que no lo hayamos leído detenidamente. Es decir, les vamos a plantear que necesitamos POR LO MENOS 24h para leer el nuevo contrato. Ante ésta postura, la posición de la nueva empresa es que no podemos porque no hay tiempo, ya que el mismo Lunes, tenemos que firmar la baja voluntaria en la antigua empresa. Eso nos lleva a que si firmamos la baja, y nos llevamos el contrato, estamos en un vacío... Cuantos días, legalmente, para leer el nuevo contrato? Nos podemos negar a firmar la baja voluntaria hasta no tener claro el nuevo contrato?
No se si me he explicado bien, cualquier cosa preguntadme.
Gracias por anticipado.
Hola.
Antetodo, gracias por las respuestas.
El siguiente paso a debatir, es que el Lunes,en teoría "nos obligan" a firmar el nuevo contrato. Nosotros tenemos bastante claro que NO firmaremos NADA hasta que no lo hayamos leído detenidamente. Es decir, les vamos a plantear que necesitamos POR LO MENOS 24h para leer el nuevo contrato. Ante ésta postura, la posición de la nueva empresa es que no podemos porque no hay tiempo, ya que el mismo Lunes, tenemos que firmar la baja voluntaria en la antigua empresa. Eso nos lleva a que si firmamos la baja, y nos llevamos el contrato, estamos en un vacío... Cuantos días, legalmente, para leer el nuevo contrato? Nos podemos negar a firmar la baja voluntaria hasta no tener claro el nuevo contrato?
No se si me he explicado bien, cualquier cosa preguntadme.
Gracias por anticipado.
Hombre, pe planteas una sitiación realmente difícil y sin margen de tiempo.
De todas formas, y esperando que lleguen otras aportaciones en este foro, se me ocurre que respecto al contrato la empresa tiene 10 dias para presentarlo al INEM. Lo lógico que el el trabajador lo firme antes de empezar, pero si están así las cosas, proponed que os den de alta en la S.S. (eso si que ha de ser previo al incio de la nueva relación laboral) y que os den un poco de tiempo para estudiar y en su caso, discutir las condiciones del contrato.