En principio usted puede plantear el monitorio para reclamar esa deuda, en el plazo de 20 días que tiene la contra parte, se opondrán alegando que están en concurso de acreedores y en base al Artículo 51.1 de la Ley concursal, usted deberá plantear demanda de procedimiento ordinario, pero el hecho de que la empresa esté en concurso no quiere decir que esa deuda no se tenga que pagar.
Si la deuda es vencida y exigible con carácter previo a la declaración de concurso de la empresa, pasará a considerarse un crédito del concurso. En este sentido, la manera de reclamarla es comunicar el crédito en el concurso junto con el resto de los acreedores y esperar a que sea debidamente reconocida.