En un ejecutivo se ha embargado un bien inmueble, y estamos en fase de señalamiento de subasta, pero en ese intervalo se ha declarado un concurso que afecta al ejecutivo. ¿se suspende la subasta, desde cuándo, se retrotraen las actuaciones a algún momento concreto?
Gracias de antemano
Se suspenden los ejecutivos en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de que se califique en el concurso el crédito conforme le corresponda (art. 55.1 LC). No hay retroacción de actuaciones, se suspende la ejecución y hay que comunicar el crédito en el concurso para que se califique. El embargo no da preferencias ni privilegios en el concurso. Cualquier actuación en el ejecutivo posterior a la declaracion de concurso es nula.