En un concurso público de servicios dice en el punto relativo a la valoración de las ofertas económicas, que dice: "Cuando uno de los criterios sea el precio ofertado, se considerará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o anormal si es superior al 40% del importe de licitación".
La cuestión es que el precio de licitación está superinflado y la diferencia entre mi precio y el precio de licitación esta en torno a un 50%. Si la interpretación es la baja temeraria entonces quedaría desclasificado. ¿Que interpretación le dan ustedes?