Interpusieron contra la Sociedad una reclamación de cantidad de importe 30.000 € aprox., siendo condenada la SL al pago de este importe. La Sentencia es del año 2.011.
La Sociedad, en las Cuentas Anuales presentadas en los años 2.007, 2.008 y 2.009, presenta unas pérdidas acumuladas muy superiores al 50% del capital social, con lo que creo que entraría dentro de las causas para presentar concurso de acreedores voluntario (que no se hizo), no así en el 2.010, que presenta beneficios (pocos).
Si el demandante viese en el Registro Mercantil que el Patrimonio Neto de la Empresa es negativísimo ¿podría acogerse a solicitar el concurso necesario? ¿O qué se tiene en cuenta para hacerlo, el resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del año en curso, o qué exactamente?
Usted está en un supuesto de derivación de responsabilidad como administradora. Claramente le pueden pedir que pague las deudas por haber incumplido sus obligaciones mercantiles.