En el citado concurso se requiere la renuncia a la oficina de farmacia de la que se es titular, sin posibilidad de venderla o cederla, al resultar adjudicatario de nueva farmacia en Andalucía. ¿Este requisito afecta sólo a los titulares de farmacias ya establecidas en Andalucía o al toda España? En este caso, siendo que las leyes autonómicas sólo afectan al ámbito de la Comunidad correspondiente, ¿no estaría legislando Ándalucía fuera de sus límites afectando a la competencia en materia de ordenación farmacéutica de otras Comunidades Autónomas? Gracias. Un saludo.