Y, si se trata de otorgar un poder para cobrar, entonces el liquidador deberá firmarlo ante un Notario francés que acredite su cargo en la sociedad (por el registro mercantil francés), apostillarlo y traducirlo.
En cualquier caso, lo que pidan los administradores.
Saludos de nuevo,
Pues, como mínimo, la acreditación del nombramiento del liquidador y su inscripción registral, ya que es el único que puede actuar en nombre de la sociedad.
Si no les basta con la escritura registrada, entonces con un certificado registral. Si fuera igual en Francia, legalizado con la Apostilla y su traducción jurada.
Saludos, quedo a su disposición para facilitarle los trámites.
De nada, Heren, ignoro qué problemas les ponen (le reitero que la ley aplicable a su sociedad liquidada es la francesa), así que no puedo ayudarle aquí, pero puede contactarme a través de mi perfil si desea que intervenga y contacte con los administradoes para solucionarlo.
Saludos,
muchas gracias, no obstante que es legalmente lo que piden los administradores concursales para pagarnos el talon ? biene reflejado en alguna ley sobre que documentacion ? podremos dar un poder a una persona para que nos recoja que entregue dicha documentacion y recoja el talon ?, los administradores nos estan poniendo muchas pegas sobre dicho poder. gracias.
Buenos días, Heren, si fuera una sociedad española, aún después de extinguida el liquidador conserva su representación, a efectos de cobrar un activo sobrevenido como ese pago inesperado.
Si en derecho francés es igual, deberá acreditarlo con los documentos mercantiles correspondientes.
Saludos,
Hola buenas, somos una sociedad francesa liquidada en 2013. Sufrimos en el 2008 un concurso de acreedores de una empresa espanola dejandos a dever 76899 euros, ahora los administr han liquidado la empresa concursada y nos tocaria q nos pagaran un 25% de la deuda, estando disuelta nos pagaran? Q documentacion legal nos pediran? Donde viene reflejado q documentos necesitamos ? Gracias