Solo se valorarán aquellos títulos que así aparezcan en las bases, si dice que solo se valorarán los títulos de técnico medio o superior de esa disciplina, solo serán aquellos, y no ningún otro, ni por exceso, ni por defecto, es decir, no Licenciados, ni Diplomados, ni Bachillerato, ni EGB, a no ser que venga reflejado en las bases que se baremarán los títulos mencionados con la correspondiente puntuación.
Si quiere recurrir el procedimiento habrá de hacerlo en los plazos estipulados para ello conforme a lo recogido en las bases que rigen el procedimiento, en las cuales establecerán los plazos y recursos correspondientes.
Hola!!!
El caso es que me presente a un concurso para obtener una plaza en un ayuntamiento, no me la dieron, pero sin embargo, al reclamar y que me dejasen revisar todo el procedimiento me encuentro con que:
1.- No han valorado mi carrera INEF, pero si TAFAD, el módulo de grado superior, el caso es que en las bases pone que se valorara con dos punto ser Tecnico de grado medio o superior, pero no pone licenciado. Mi pregunta es ¿Debería de entenderse que al poseer una carrera deberían de valorarla de la misma manera que el módulo por ser titulación superior?
2.- Si quiero recurrir el procedimiento, cuando habría de hacerlo?? una vez publicado en el BOCM o puedo hacerlo si lo publican antes en el tablón de anuncios del ayuntamiento, o cuando me lo comuniquen???