En un concurso de meritos para resolver una RPT de un Ayuntamiento, un funcionario presenta una reclamación al Ayuntamiento por no haber ganado una determinada plaza.
Posteriormente, ha acudido al contencioso-administrativo.
¿En que momento, se le debe comunicar, al que ha sacado la plaza, para que pueda personarse en el procedimiento si así lo estima conveniente?.
¿En el primer recurso ante el Ayuntamiento?.
¿En el contencioso-administrativo?.
En ambos casos?.
¿En ningún caso?.
El asunto que expone corresponde a "Administrativo". No obstante, respeto de su consulta, cuando el Juzgado de lo Contencioso comunique al Ayuntamiento la interposición del "pleito" y en su caso le reclame el expediente administrativo, también le solicitará que notifique a la demás partes e "interesados"; y, en ese último caso le notificarán a ud.
¿Que ocurriría, si el Ayuntamiento no notificase al interesado?.
En este caso, ¿que ocurriría si el fallo del tribunal contencioso, es favorable al demandante en contra del que ha sacado la plaza?.
¿Habría nulidad de actuaciones?.