Recientemente se ha publicado concurso para adjudicación de farmacias en Andalucía y en uno de los condicionantes dice que si se tiene farmacia hay que renunciar a ella en el momento de la adjudicación, sin posibilidad de venderla previamente. Entiendo que las leyes autonómicas tienen ámbito de aplicación en la propia Comunidad pero no en otras. Mi pregunta es: ¿es legal que obliguen a renunciar a la oficina de farmacia que se tiene en otra Comunidad Autónoma para poder ser adjudicatario en Andalucía (art. 36.1 del decreto de convocatoria); ¿lo referido a no poder ser adjudicatario si se ha tenido farmacia en los últimos 5 años afecta sólo a los propietarios de farmacia en Andalucía o también en otras Comunidades? Gracias. Un saludo.
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