Hola,
Soy fotografa y hace 3 años que una editorial me debe 3.500€ por las fotos que ya salileron publicadas en un libro.
Hice los reclamos por escrito una y otra vez. Pagué el Iva. Conseguí que me pagaran con un cheque pero sin fondos. Pagué 68€ de tramites de banco....
Inicié un proceso monitorio en enero del 2008, ha pasado de Barcelona al juzgado de El Vendrell (Tarragona) pueblo donde tiene sede la editorial. En el juzgado me han informado que todo està Ok y pendiente de avisar a la editorial que todavía no ha recibido ningun comunicado y que me aseguraron lo recibiria antes de septiembre del año pasado.
En este tiempo el Administrador ha muerto y ahora hay otro administrador al que ya le he enviado toda la documentación factura y cheque.... para que formalize el pago pero dice que todo esta en manos de su abogado quien esta llevando todo los tramites del otro administrador y supongo traspaso de poderes...
La editorial cerró su oficina de Barcelona, su web està en mantenimiento... es posible que esté en quiebra. Aunque hace poco he recibido por correo nuevas presentaciones de libros y una nueva colección....
CONSULTAS:
1) Me han dicho que deberia informarme de si hay concurso de creditores. Como lo puedo saber? Me avisaran ya que tengo un proceso judicial iniciado?
2) Si no consigo cobrar, ni nada, tendré que pagar gastos judiciales?
3) Como podria agilizar los tramites teniendo en cuenta que el proceso monitorio es un proceso ràpido? Vivo a 250Km del juzgado y ya no me dan información por telefono, solo personalmente, esto me supone muchos gastos.
Soy autonoma y no tengo para abogados. Estoy haciendo los trámites yo sola, de momento bien, estoy aprendiendo mucho, a tener paciencia y a saber como funcionan estas cosas. Muchas gracias por su valiosa información.
Intentaré ser concreto; deduzco que Ud. fue contratada para la realización de un trabajo, el cual se efectuó, se facturó y se impagó por parte de su cliente, según Ud. dice por no tener fondos un cheque emitido por la Editorial.
Ha elegido plantear un procedimiento especial, el MONITORIO, en el cual, a priori, Ud. se ahorra el coste del Procurador y del Letrado. Pero ojo, si se opusieran ( se convierte en otro proceso :Ordinario..necesita de los profesionales); o si no se opusieran ni actuaran, para poder Ejecutar el Auto, necesitará plantear una Demanda Ejecutiva y también será necesario para Ud. la intervención de los profesionales.
Respondiendo a sus preguntas:
.-Para averiguar si la Empresa ha entrado en el Procedimiento Concursal o Concurso de Acreedores, debería estar atenta al BOE cada dos por tres, para saber si ha sido admitido a trámite dicho Procedimiento, o solicitar en el Decanato de los Juzgados, información (siempre bajo motivacion fehaciente) acerca de la existencia o no de litigios en la que le Empresa esté incursa. No obstante, si entraran en dicho Proceso de Concurso de Acreedores, normalmente los Administradores Concursales, suelen enviar una carta de comunicación para que se persone como Acreedor.
.- En el Procedimiento Monitorio, no existen Costas Procesales, por lo que no deberá pagar los gastos (mucho menos si ni siquiera ha llegado a ser notificada la Demanda al Deudor), otra cosa es que se oponga y se convierta de un proceso monitorio a (en su caso por razón de la cuantia) un Procedimiento Ordinario (necesita Abogado y Procurador y sí existen Costas Procesales en caso de que no estimaran su pretensión).
Para agilizar los trámites, otorgue poderes procesales (coste aproximado de 50 a 70 Euros) a Procurador/es y de paso a Abogado/s (ojo que tenga competencia territorial el Procurador en el Juzgado que se está llevando el asunto). Póngase en contacto con un Procurador y solicitele presupuesto o el coste por tramitarle el Monitorio.
Si acepta mi opinión, y dadas sus circunstancias, averigue mediante una Nota Simple Informativa en los Registros de la Propiedad, si la Empresa tiene bienes; dado que teóricamente debe seguir teniendo cierto patrimonio, al ser Ud. legítima poseedora de un Cheque incorriente, proceda a interponer un Procedimiento Cambiario (el cual es ejecutivo directamente, es decir puede embargar de forma preventiva hasta obtener Sentencia los bienes de la Deudora), la parte negativa : es necesario Abogado y Procurador.
Como siempre, y así se lo dirá cualquier compañero, acuda a un profesional para su asesoramiento; vale la pena.
Muchas gracias por tu valioso mensaje! tomo nota de todo y seguiré tu consejo, no sabia que los costes rondaban los 70 €, pensava que era mucho más caro.
El cheque original està en el juzgado con todo el juego de documentos, puedo utilizar la fotocopia pera ir al Registro de la propiedad i interponer un procedimiento cambiario?
Ojo, el coste para otorgar los poderes procesales que debes pagar al Notario son ese precio más o menos; otra cosa son los honorarios que te puede pedir el Procurador.
No es necesario tener el Cheque o el efecto cambiario para acudir al Registro de la Propiedad; Ud. puede acudir al Registro y preguntar por el Registro de Indices (en cada provicincia le corresponde a un Registro), ahí Ud. les solicita una Nota Simple Informativa con el fin de averiguar si tiene bienes, le indicarán en qué Registros aparecen titularidades de la Empresa (si es que tiene).
Para interponer el Procedimiento Cambiario es necesario aportar el Original del Cheque; Le recuerdo que debe interponerse con asistencia letrada y representación Procesal (su Abogado le informará de todo).
Aclaración: El Procedimiento Cambiario es un Procedimiento Procesal que se interpone ante los Juzgados. Es un Procedimiento Especial regulado en los artículos 819 y ss.de la LEC.