Me gustaría conocer las condiciones básicas para poder presentar un concurso de acreedores voluntario en el caso de una SL con deudas contraidas con la seguridad social, con hacienda, proveedores y acreedores.
El negocio es de mis padres y acaban de recibir un burofax reclamando el pago del alquiler de tres meses (unos 6.000 €) al que no pueden hacer frente. A esta situación hay que añadirle que hace un año que (y esto no lo acabo de entender bien) traspasaron la hipoteca de su piso a la sociedad de la que también deben alguna cuota y tienen algún otro préstamo a nombre de la SL.
Examinando los balances de la sociedad además he detectado que las mercaderías están sobrevaloradas y en caso de regularizarlas pasaría a tener capital circulante negativo.
¿Qué responsabilidad tendría en caso de presentar concurso de acreedores y que responsabilidad tiene actualmente dejando la sociedad tal y como está?
¿Si se regularizaran las mercaderías para reflejar la realidad contable la única solución es ampliar capital o disoverla?
¿Para disolverla hay que liquidar antes las deudas contraidas? Y si no puede hacer frente al pago de las mismas ¿COMO PUEDE PROCEDER PARA SOLVENTAR LA SITUACIÓN?
Gracias anticipadas por vuestras contestaciones,
Mabel.
A groso modo y sin entrar en detalles:
Ante un estado de insolvencia actual o inminente, que por lo que cuentas parece evidente, el representante del deudor (administrador de la sociedad) tiene el deber de solicitar el Concurso (art. 5 Ley Concursal, concurso voluntario), aunque también lo pueden solicitar los acreedores. El concurso se solicita ante el juez mercantil quien, en su caso, dictará un auto de declaración en concurso.
Solicitar el concurso tiene ventajas como el que dejen de correr intereses, abrir un proceso de convenio con los acreedores en el que negociar quitas, esperas...
Si la situación es irreversible se pagará a los acreedores en virtud de su prelación de créditos (trabajadores, hacienda, seg. social…) y seguramente algunos se queden sin cobrar, o se conformen con cobrar lo que puedan.
Ojo con el tema que comentas de la hipoteca, porque si ahora es la sociedad la que figura como titular del préstamo hipotecario, el inmueble que queda como garantía del mismo peligra en caso de que se requiera embargarlo para que los acreedores satifagan sus créditos.
Gracias por la celeridad en la respuesta fraskulin.
Entiendo que se solicita el concurso voluntariamente, pero qué condiciones se deben dar para que el juez considere esta solicitud.
Y en el caso de que los bienes de la sociedad no satisfagan la totalidad de las deudas (y no me refiero solo a acreedores sino también a entidades bancarias). ¿Cómo se supone que satisfará esas deudas?
Una última consulta... qué coste puede suponer presentar el concurso de acreedores. Supongo que es mejor contratar a alguien especializado en este tipo de gestiones pero desconozco los coste que pueden incurrirse al entrar en este proceso.
1- El juez de lo Mercantil analizará el estado real de la sociedad, no es nada exhaustivo, es tan sencillo como: Art.2 LC:
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (es decir, vencidas, que las debas de haber pagado ya o te las puedan solicitar en cualquier momento).
2- Primero, se considera acreedor a todo el que tenga un crédito frente a la sociedad (ya sea banco, hacienda, el que te pinta la nave.... todos.) Segundo, una SL, es una persona jurídica, titular de derechos y obligaciones. Los patrimonios de ésta y sus socios están separados, y los socios perderán, como mucho, lo invertido en ella. Cuando la sociedad agote todos sus bienes los acreedores que no hayan cobrado no podrán interferir en la esfera patrimonial personal ni de los socios ni de los administradores. (Salvo supuestos muy especiales y siempre y cuando ni unos ni otros hayan afectado bienes personales como garantía al cumplimiento de créditos por la sociedad. Ojo con este punto).
3- El juez, en caso de declarar concurso nombrará un administrador concursal, que sustituirá al administrador común y se encargará de llevar a buen puerto los convenios, ver si hay que liquidar y disolver, ver si se puede mantener la actividad...etc.
A este señor le paga sus honorarios la sociedad, y pasa a ser un acreedor más, aunque rara vez se queda sin cobrar. Se ponen "los primeros en la cola".