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concurso de acreedores

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
27/09/2013 20:17
Por favor, perdoneme por hablerle hablado así. Estoy muy nerviosa con todo esto, pero la verdad, no lo voy a negar, mi abogada no me dió seguridad, y por esto dudo en todo.

He llamado, pero nadie me contesta (por la hora y el día), así que hasta el lunes, no podré volver a consultar lo que ya me dijeron. Lo he vuelto a consultar en la página donde lo encontré y así lo indica. Hago copia y pega:

Es una página que se llama citapreviainem:

Situaciones específicas en las que la ley SI permite solicitar la prestación por desempleo tras una baja voluntaria

Hay situaciones en las que un trabajador si puede cobrar el paro aunque se marche de la empresa con baja voluntaria. Son casos en los que el trabajador pide la baja voluntaria por razones excepcionales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que él no es responsable :
■movilidad geográfica del centro de trabajo, cuando el empresario no haya comunicado el traslado con un periodo de antelación de 30 días o la nueva localización le suponga al trabajador un gasto de traslado superior a lo que ingresa en nómina.

■modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario, si el empresario introduce por cuenta propia y sin previo aviso modificaciones sustanciales en su contrato laboral.

■retraso en el pago de las nóminas, cuando de forma reiterada los trabajadores no cobran.

■maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género.


Para ver si se está en estos supuestos hay que contar con asesoramiento especializado, poder demostrar la causa que se alega y como siempre, confirmarlo todo en el SEPE (antiguo INEM) antes de tomar una decisión.

Entiendo que esta es mi situación, pero la verdad es que ahora tengo un lío mental tremendo, porque en unos sitios se habla de rescisión voluntaria, que no se si es lo mismo que cese voluntario, y si todo se refiere al art. 50 ET.

Como dije antes, la rescisión la tiene que decidir el juez, y la justicia ya sabemos como está. Yo veo que no puedo esperar a estar sin cobrar 6 meses, porque me da la impresión de que los jefes lo están desmantelando todo y que me voy a quedar sin nada. De esta manera, entiendo que algo me llevaré, pero como ve, tampoco estoy segura.

Además de esto, si es usted abogado, se lo comentaría en su despacho, pero aquí no es el lugar, mi trabajo ha sufrido cambios sustanciales, y si sigo más tiempo temo que llegue un momento en que tenga que asumir más responsabilidades de las que ya tengo, que son muchas, creame.

Si es abogado, y considera que mi abogado está aconsejandome mal, por favor, digamelo y lo intentaré reconducir. Si me dijo que tenía que mirar unas cosas, porque la verdad es que todo lo laboral ha sufrido bastantes cambios, pero la primera vez que hablé con el me dió bastante seguridad y la segunda, me comentó unas cosas que ahora me están haciendo dudar.

El lunes llamaré para informarme de nuevo y le comentaré.

Gracias por interesarse.
27/09/2013 18:58
Lamento haberle puesto nerviosa, pero como me suena raro, me ha parecido oportuno ponerla en guardia por si está en un error, lo pueda solucionar.
Ya por curiosidad, si llama, cuéntenos lo que le dicen.
Y que vaya todo bien, por supuesto.
27/09/2013 18:51
La situación es la siguiente:

Ya estoy nerviosa debido a la situación y usted me está poniendo más nerviosa todavía.

En la página del SEPE lo indica como situaciones especiales (tengo derecho a paro porque la empresa no me paga desde hace 4 meses) y cuando llame para confirmar esto me dijeron que tenía que aportar, la documentación que salga de la conciliación, cuando se haga la reclamación de cantidades.

De todas formas, voy a llamar ahora. Ya no sé que pensar.

De todas formas, también le digo, y entiendo que suene raro, que si me quedo sin paro, tampoco me importa. Me quedaría contenta si me pagan lo que me deben y punto. Así de claro.

Precisamente ese es el problema, que no se si cobrare ni eso, viendo como son los jefes.
27/09/2013 18:45
Yo sólo conozco la vía del artículo 50, es decir que sí tiene derecho a paro, siempre y cuando cuente con la sentencia judicial correspondiente.
Llevo un rato mirando la página del SEPE y no encuentro que se pueda hacer sin sentencia judicial. Quizá si me facilitas el enlace, otra cosa nueva que aprendo hoy.
27/09/2013 18:32
Si alguien más lo puede asegurar ? pues no lo sé, pero si en el SEPE me lo aseguran y además, está por escrito en su página... me está diciendo que lo que ponen en la página es mentira ? pues entonces se les demanda... está puesto como una de esas situaciones especiales. Lo puede buscar...
27/09/2013 18:22
Dice usted: "Ya se que con el cese no tengo derecho a indemnización, pero en cambio, si tengo derecho a finiquito y a paro (y esto está confirmado con el SEPE)".
¿Alguien más lo puede asegurar?
27/09/2013 08:45
Buenos días jamgpreve,

Mi abogada no me comento nada del art. 50, ese según tengo entendido es para solicitar la rescisión del contrato, es en ese caso, según lo que yo entiendo cuando el juez debe decidirlo, y para eso pueden pasar meses. Yo llevo 4 meses sin cobrar (para 5). Me han comentado abogados que ahora que aún no se ha declarado el concurso, puedo reclamar los salarios, etc...

Ya se que con el cese no tengo derecho a indemnización, pero en cambio, si tengo derecho a finiquito y a paro (y esto está confirmado con el SEPE), ya que como comentaba, el hecho de que la empresa no me haya pagado varias nóminas se considera una de las situaciones especiales que se contemplan.

Además, el hecho de recibir o no indemnización, dadas mis circunstancias, la verdad es que ya me da igual, porque al final es lo comido por lo servido, ya que todo esto una vez llega Hacienda, lógicamente lo tienes que presentar.

Lo he decidido así, porque veo que si no espabilo, me voy a quedar sin nada, y creo que de esta manera, al menos, algo me llevaré.

El hecho de solicitar el cese voluntario, me permitiria, poder irme de este antro en el que me encuentro, sin tener que esperar, tal y como están las cosas a que lo decida el juez (y buscarme la vida en otro sitio si es que puedo). Tengo que presentar la carta de cese anunciando que de aquí a un mes, dejo la empresa.

El problema que veo, es precisamente lo que comentas de que entretanto se convoque el concurso y tenga problemas, pero de momento es lo que me comenta mi abogada. Tendré que esperar a ver que pasa.
26/09/2013 17:24
Creo que no la he entendido bien, si se refiere al cese voluntario recogido en el art 50 ET, no es usted quien debe hacerlo sino un juez fallarlo para que usted se pueda ir con todos los derechos de otra forma si se va voluntariamente no tendrá derecho a prestación por desempleo y si se hace mediante kla forma del art. 50 tendrá derecho usted tanto a finiquito como indemnización así como posterior prestación por desempleo el problema es que entre medias se resuelva el asunto seguramente ya se convoque el concurso.
SMO.
Concurso de acreedores
26/09/2013 12:50
Mi empresa ya ha presentado la documentación para solicitar el concurso de acreedores. Aún no nos han comunicado la declaración del mismo por el juez, por lo que he procedido ya a empezar a mover el tema de reclamación de cantidades con el SMAC a través de abogado y también según me recomienda el mismo, el cese voluntario (se ha mirado el convenio y tengo que presentar la carta de cese con un mes de antelación). Me entraron dudas sobre si era lo mismo el cese voluntario y la rescisión del contrato de trabajo, y efectivamente son cosas diferentes. En mi caso, según la documentación que he revisado, considero que me interesa más el cese porque la situación que estoy pasando en la empresa es mala, hay mal ambiente y no me encuentro agusto, además, claro está de que llevo 4 meses sin cobrar. En fin, que veo que me voy a quedar sin nada, porque no hay dinero y por eso me he adelantado a hacer esto.

Además, una vez tenga firmado el cese voluntario, podré marcharme y buscar trabajo en otro sitio, teniendo en cuenta que ahora se puede decir que vengo gratis y si dejo pasar el concurso, vaya usted a saber cuando se resuelve eso.

Me ha comentado que va a solicitar la reclamación de los salarios, ambas partes se nos citará a la conciliación y luego como me imagino que dirán que no me pueden pagar porque no hay dinero, pues iremos a juicio. El tema del cese es interesante, o eso creo yo, porque cuando el juicio se celebre yo ya estaré fuera de la empresa, ya que me dicen que eso tardará.

Le he resaltado que quería hacer cuanto antes la reclamación de salarios adeudados ante el SMAC y entregar la carta de cese, ya que la documentación del concurso de acreedores se ha presentado ya hace pocos días y quiero aprovechar antes de que el juez declare el concurso, momento a partir del cual, no te puedes marchar, hasta que se resuelva el asunto definitivamente.

Se que no tengo derecho a indemnización, pero según he leido si a finiquito y a solicitar paro (aunque me vaya voluntariamente, puedo hacerlo porque se considera situación especial el hecho de que la empresa no me haya pagado durante varios meses consecutivos).

Qué opinais ? hay algo que se me escapa ?

Si no se llega a un acuerdo, me lo pagará fogasa ?

Y si ocurriera que venden la empresa antes de llegar a juicio o se cierra ?

Me surgen muchas dudas.

Gracias.
Saludos.