Disculpa, que estaba dormido. Un cambiario cae bajo el ámbito de competencia del Juez del concurso (ex art. 8.3 LC), pero como la sentencia entiendo que ya es firme, éste queda vinculado por dicha sentencia.
Entiendo que si son sentencias anteriores al auto de declaracion de concurso, son creditos anteriores al concurso, entonces habra que estar a la naturaleza de los mismo para derminar su calificacion: subordinado, ordinario, privelegio especial o general,..., pero no un credito contra la masa, que son los generados con posterioridad al auto de declaracion.
Alguien sabe en que lugar se quedan las sentencias pendientes de ejecución contra una empresa que se declara en concurso de acreedores.
Supongo que éstas pasaran a ser créditos contra la masa, pero sabeís que tipo de créditos?