Tengo una clienta que desde hace años está abonando, con retención en nómina, unas deudas de hace mas de diez años. Ella tiene nómina y una pensión de viudedad. Tras largos años de proceso judicial, aparece un nuevo acreedor, que le reclama una deuda. Éste, al ver que se colocaria en la cola para cobrar, decide instar a esta persona a un concurso de acreedores necesario.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué consecuencias tiene este hecho (ser declarada en concurso de acreedores necesario) para mi clienta, teniendo en cuenta que tiene la nomina retenida, la pension es equivalente al salario mínimo interprofesional y que no posee ningún bien en propiedad?
Sin ser especialista en el asunto, supongo que lo que pretende el nuevo acreedor es que se reconozca su crédito como priviligiado frente al resto o, por lo menos a la misma altura (ordinario) y en el convenio que se alcance poder ir cobrando de tu cliente o todo o en parte.