Soy trabajadora en una empresa que presentó un concurso voluntario de acreedores en Septiembre.
Lo último que hemos cobrado los trabajadores es el 50% de la nómina de Junio.
El administrador concursal ya se ha personado en la empresa, y se va a tramitar un ERE.
La empresa ha reconocido la deuda con los trabajadores, pero no puede hacerse cargo de ella.
Mi duda es la siguiente: Si Fogasa solamente abona hasta 150 días de salarios, la paga extra está incluida o no? Ya habríamos perdido el 50% de la nómina de Junio?
Además, parece ser que hay gente que tiene que quedarse a trabajar, pero no se garantiza que se cobren los salarios. ¿Es esto legal? ¿Pueden forzar a algún trabajador a quedarse sin garantías de cobrar?
Y una cosa más, en el caso de que la empresa tenga menos de 25 trabajadores, Fogasa se hace cargo del 40% de las indemnizaciones y la empresa del 60% restante, pero si la empresa tiene más de 25 trabajadores Fogasa se hace cargo del 100%? Es lo que creo entender de la web de Fogasa. Que pasa si la empresa no puede hacer frente a ese importe?
Muchisimas gracias de antemano por vuestra atención.
¿Nadie puede echarme una mano? De verdad que es un tema que me preocupa mucho, llevo muchos meses sin cobrar y no se que va a a pasar!! Merece la pena que pida la cuenta directamente?
Hola Kara,
Me encuentro en la misma situación que tú y precisamente compartimos algunas dudas. Te comento lo que yo sé.
La deuda que la empresa tiene contingo hasta la fecha del auto del concurso (x-septiembre-08) está incluida en el total de la masa de deuda del concurso y la empresa no la puede pagar (si es que puede...) hasta que la administración concursal no lo decida, y eso lleva tiempo, por lo que tú lo primero que tienes que hacer es reclamar en el juzgado mercantil que corresponda las cantidades que te deben hasta la fecha del auto (ojo con los plazos, ya que hay un mes contado desde la última publicación del auto en los boletines y diarios que correspondan). Independientemente de que la empresa pueda o no pagar estos salarios, seguramente os los pagará el FOGASA (lo que no sé es cómo y cuándo hay que tramitarlo, pero todavía hay tiempo).
Por otro lado, después de la declaración del auto la empresa debería abonar en primer lugar la mensualidad anterior al concurso (habría que descontaro luego del importe que se ha reclamado en el juzgado para que lo pague el FOGASA).
Lo normal es que después se haga un ERE, y que los trabajadores que continúen cobren de la empresa (aunque todo depende de los administradores).
Mis dudas son si el período que cubre el FOGASA (150 días) consideran la paga extra de verano como 30 días, ya que si es así, únicamente cubren 120 días de trabajo, por lo que a estas alturas de año ya no estaríamos cubiertos por el FOGASA.
También quisiera saber si se puede solicitar la rescisión del contrato de trabajo por impago y si es un procedimiento ágil (ya que sino, a lo mejor es esperar a que hagan algo los administradores).
Saludos