Antes de la declaración de concurso tienen ustedes dos opciones: o bien hacer esa liquidación notarial de saldo con el concurso de la constructora (jamás unilateralmente) o bien presentar la demanda y computar el asunto como crédito litigioso por parte de la administración concursal.
Gracias por su respuesta.
Entiendo por lo que me comenta que todo ese proceso de consolidación del saldo sólo podemos llevarlo a cabo una vez la empresa haya entredo a concurso de acreedores.
Hay alguna acción que podamos llevar a cabo con antelación a este proceso?
Tendría alguna validez legal acudir a un notario (previo a que la empresa entre en concruso) para que nos levante un acta de saldo?
Ustedes tienen una cuenta no consolidada con la constructora, de forma que les tiene que firmar notarialmente la misma la consolidación del saldo, o han de acudir al juzgado con ese fin. El litigio donde se reclame la cuenta, pasará en su fase ejecutiva al concurso, y ustedes se integrarán como acreedores.
Concurso de acreedores empresa constructora - ¿acreedor y deudor a la vez?
Hola a todos, soy nueva en este foro.
Quería consultarles por la situación en la que me encuentro.
En el año 2021 contratamos los servicios de una empresa constructora, nosotros, en calidad de autopromotores.
En el contrato firmado con ellos, dimos como pago a cuenta un 10% del total de la obra, con la clausula de que durante cada mes con cada certificación, se descontaría el 10% proporcional hasta alcanzar el 100% del pago a cuenta.
Adicionalmente, en cada factura, reteníamos un 10% en concepto de garantía, a devolver al finalizar la obra.
Ya han transcurrido 9 meses de obra, y la constructora nos informa que paraliza la obra y que la quiebra es inminente y que plantean concurso de acreedores, aunque no han confirmado fecha.
Nos hemos puesto en manos de un abogado para intentar resolver el contrato de manera amistosa, si es posible, antes de que la constructora comience dicho concurso.
La duda que me surge, es, en nuestra situación la constructora nos debería dinero (60% del 10% del adelanto), pero por otro lado nosotros también le deberíamos dinero al haber estado reteniendo cada mes un 10% de garantía).
En nuestro caso la deuda que mantiene la empresa con nosotros es superior a las retenciones aplicadas.
Cómo se procedería en nuestro caso si finalmente no llegamos a un acuerdo? Entraríamos en la bolsa de acreedores por la cantidades que nos deben, o existe algún mecanismo para poder descontar las cantidades que les debemos nosotros en concepto de garantía y quedar sólo como acreedores en el concurso?