Tengo un cliente que compró un piso con plaza de garage en una promoción inmobiliaria hace unos años. Por causa del destino!? la empresa promotora entro hace un año en concurso de acreedores. A juicio de la intervención judicial, y puesto que mi mandante ha cumplido con todos los pagos parciales pactados, y la concursada no tiene que entregar el piso y la plaza de garage hasta final del mes de diciembre, el crédito de mi cliente ha sido catalogado como de "contingente con vocación de ordinario".
Por supuesto que el inmueble no va a ser entregado a mi mandante en la fecha prevista, ni aun mas tarde dado que la promocion está totalmente parada desde hace muchas fechas.
Y es ante esa situación de hecho, ante la que se me plantea una duda: Puedo, O BIEN PERSEGUIR LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL CONSIGUIENDO OBTENER UN CREDITO CONTRA LA MASA, algo que considero esteril pues la empresa tiene todos sus bienes hipertrabados, O BIEN DEJAR LA SITUACIÓN DE MI CLIENTE ESTAR ASÍ, SIN HACER NADA, DETENTANDO UN CONTRATO DE COMPRAVENTA EN LAS MANOS, PENSANDO EN QUE ANTE UN EVENTUAL REINICIO DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA (la promocion está situada en un inmejorable lugar de Sevilla), YO SIEMPRE PODRE HACER VALER MI TITULO ANTE QUIEN QUIERA QUE SE HAGA CARGO DE ESA PROMOCIÓN MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE TERCERÍA DE DOMINIO.
La pregunta es pues,¿ ES ESA LA ACTUACIÓN MAS CORRECTA?. ¿ES LA DECISIÓN MAS PRACTICA?