Disculpa que me he perdido unos dias..
Yo creo también que esa es la forma de comunicarlo. Si los bienes hipotecados no cubren el crédito, será ordinario para el deudor principal ese exceso, y ordinario también para el fiador.
Cuenta, cuando sepas algo, como te calificó la administración concursal.
Si, estuve mirando este asunto y llegué a una conclusión parecida. Comunicar el crédito contra acreditada y fiadora. Respecto a la acreditada, con la calificación de crédito con privilegio especial y respecto a la fiadora, crédito ordinario, de modo que si los bienes hipotecados no cubren lo reclamado, el exceso lo pueda percibir de la masa de la fiadora. ¿Que te parece esta solución?
La cuestión es muy interesante... cuanto más profundiza uno, más compleja, pero sí te puedo adelantar algunas cosillas. Vaya por delante que no he podido mirar con detalle la calificación del crédito, pero lo poco que he visto encaja así:
- Tienes que comunicar el crédito del deudor principal tal cual se deba, art. 87.6 LC.
- Parece que también tienes que comunicar el crédito del fiador, como contingente, como si estuviese sometido a condición, del art. 87.3 LC.
En cuanto al vencimiento, hay una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, de 8 de febrero de 2006, que considera al contratode préstamo como si fuera bilateral, con obligaciones pendientes para ambas partes. Dice que, sea consensual, o no, se le aplican las reglas de los arts. 61 y 62 LC. Eso significa que la mera declaración de concurso no vence el crédito, pero puede vencer por impago. Si miras el art. 62.4 LC verás que dependiendo de si el impago es anterior o posterior al concurso, el crédito derivado de la resolución será concursal o contra la masa.
Ahora bien, si tenemos en cuenta que tienes hipoteca en garantía, la cuestión sobre la consideración que tienen esos créditos pasa a un segundo plano. Si la hipoteca te cubre el crédito, da igual ya. Pues si es crédito concursal, lo obtenido con el bien hipotecado va cubrir la hipoteca y después se pagarán créditos contra la masa... concursales por prioridad.. etc... (se prededuce el valor de la carga hipotecaria). Y si es contra la masa, pues exactamente igual. Sólo si tu crédito no se cubre con la hipoteca, tiene sentido plantearse la calificación del crédito.
No obstante, no me quedo muy conforme, que digamos, con la solución del juzgado de oviedo. Es un tema muy interesante el del préstamo. Cuando vea algo más te indico.
Lo que hay es dos concursos acumulados.
Si es préstamo, es un contrato con obligaciones pendientes tan sólo por parte del concursado.
Son varias cuestiones las que se te plantean. Hay que ver si merece la pena provocar el vencimiento del crédito o no, para considerarlo, o no, como crédito concursal o contra la masa. A voz de pronto, hay opiniones que sostienen que el vencimiento posterior a la declaración de concurso convierte al crédito en contra la masa y otras que no, que sigue siendo crédito concursal. He tenido casos de contratos de crédito, que son bilaterales y se rigen por el art. 62 LC, pero de préstamo todavia ninguno, por lo que tendría que mirarlo. Estoy al tanto de por donde anda doctrina más o menos, pero luego te indico más concretamente las posibilidades. La comunicación del crédito se hará indicando qué calificación estimas que ha de tener el crédito.
No obstante, dices que está garantizado con hipoteca. Siendo así, lo suyo es ejecutar la hipoteca. Te dejarán continuar la ejecución hipotecaria si el bien hipotecado no es imprescindible para la actividad del concursado.
Aunque, ya te digo, antes de comunicar el crédito o provocar el vencimiento anticipado hay que mirar bien qué interesa. Un crédito contra la masa es "prededucible", es decir, se paga al vencimiento con cargo a la masa activa, antes del pago de los créditos concursales (los que hay de la declaración de concurso para atrás), y estos se pagan a prorrata según privilegios. El tuyo sería crédito privilegiado especial que recae sobre un bien, en su caso.
El tema del préstamo en el concurso es interesante, a la tarde te paso algo más concreto, pues no tengo del todo claro, sin estudiar antes bien las alternativas, qué calificación darle al crédito que nazca del vencimiento anticipado.
Ambos son concursados. Tanto el fiador como el deudor principal. Y ambos en el mismo Concurso. El crédito no está vencido por fecha pero si está en situación de impago.
El que ha pagado algo es el deudor principal, ya que el crédito proviene de un préstamo con garantía hipotecaria y algo sí ha amortizado.
Tu tienes un crédito contra el deudor principal garantizado con fianza de un tercero, ¿no es así?
El deudor principal es el concursado, ¿no?
Comunica el crédito desglosando cuantía principal, intereses vencidos, fecha del título, del vencimiento y garantías que tiene (la fianza), identificando al fiador.
Recuerda que por la mera declaración de concurso no se produce el vencimiento anticipado. No obstante, si ha vencido, o va a vencer próximamente, ve a por el fiador. El concurso no produce el vencimiento anticipado y no impide ir a por el fiador si hay obligación exigible.
Mi duda es la siguiente. La Administración Concursal me ha requerido para comunicar un crédito al concurso. Están implicadas dos empresas y me encuentro con que una de ellas es el deudor principal y la otra el fiador solidario en dicho crédito. ¿Tengo que comunicar el crédito referente a ambas o sólo respecto al deudor principal?