Tengo un cliente al cual una empresa le adeuda la realización de unos trabajos. Mi cliente no hizo factura en tanto ya sabía que no iba a cobrar, existe un documento de la empresa de reconocimiento de deuda.
En breve dicha empresa se declarará en Concurso de Acreedores. Es suficiente el reconocimiento de deuda para que se incluya en la lista de acreedores? o es necesario factura?