Una empresa promotora inmobiliaria incursa en concurso de acreedores tiene numerosos créditos contra la masa pendientes de pago, ya que hasta la fecha no ha existido liquidez para atenderlos.
Ahora, y con posterioridad a la generación de los créditos contra la masa anteriores, la concursada ha entregado una promoción en curso a la entidad financiera prestamista hipotecante. Esa entrega del inmueble se efectúa sin contraprestación, ya que el banco cancela su deuda con la recepción de la obra. Únicamente, el banco abona a la concursada el IVA repercutido en la entrega. (El IVA ingresado es inferior a los créditos contra la masa pendientes de pago).
Como el devengo de la entrega es posterior a la generación de créditos contra la masa anteriores, y habiéndose, por lo tanto, generado el crédito a favor de Hacienda por IVA en un momento posterior a aquellos, ¿puede utilizar la concursada el IVA percibido de la venta para atender créditos contra la masa anteriores y no ingresar nada a Hacienda? ¿La Agencia Tributaria puede exigir alguna responsabilidad a la empresa concursada?
Yo entiendo que el IVA servirá para pagar créditos contra la masa anteriores al crédito contra la masa con Hacienda generado posteriormente.