la finalidad de la comunicación del crédito es la de que se reconozca la existencia, condiciones y clasificación que pretende en la lista de acreedores y, por lo tanto, como acreedor concursal, pero no es una personación procesal, por lo que si lo que se quiere es tener acceso a los autos, se ha de personal procesalmente, con abogado y procurador.
El acreedor que no está personado en los Autos de Concurso con abogado y procurador, pero que sí ha comunicado oportunamente su crédito, ¿tiene derecho a ver los autos y obtener copia de los mismos?