Buenos días, mi duda es la siguiente:
hemos presentado un incidente concursal promoviendo la resolución de un contrato por responsabilidad de los arquitectos, y hemos obviado actuar contra la Ccía. Aseguradora.
No controlo demasiado de concursal, el caso es que mi jefe me ha pedido que busque la forma de incluir en el incidente a la Aseguradora como responsable subsidiario. He pensado llamarla al proceso mediante la Diligencia Preliminar del Art 265.1.5º de la LEC, y una vez exhibida la póliza llamar al proceso a la aseguradora como RCS, pero no se si mi argumento es viable, es más, no se si en un incidente concursal puedo llamar al proceso a un litisconsorte más tras la demanda .
Muchas gracias.