Apreciado compañeros:
Os planteo una cuestión que debo resolver:
Una comunidad de propietarios constituida en 2006 interpone demanda en el 2012 contra promotora que en 2008 fue declarada en concurso y en 2011 se le aprobó el convenio con acreedores.
Con la demanda se ejercita la acción de responsabilidad contractual del 1.101 C.C. fundada en el incumplimiento del vendedor por haber vendido el edificio con defiencias constructivas en elementos comunes e incumplimiento de la memoria de calidades.
La demandada contesta y excepciona "cosa juzgada parcial", aunque en puridad alega que, en caso de acreditarse el incumplimiento, al haberse producido con anterioridad a la declaración del concurso y no haber comunicado la comunidad el crédito en el momento oportuno, en el mejor de los casos estaríamos ante un crédito subordinado.
En mi opinión, con anterioridad a la admisión del concurso y durante la tramitación de éste, la concursada tenía una obligación de hacer -de reparar- y, de hecho, las negociaciones para ello se han mantenido hasta el 2012. Por lo tanto, el derecho de crédito, de exigir una cantidad de dinero concreta, no habría nacido. Es ahora, al comprobar que la reparación no se va a realizar, cuando, al amparo del 1.124, 1098 y 1101 del C.C., se reclama principalmente la indemnización equivalente al coste de reparación y, subsidiariamente, la subsanación.
¿Qué opinais sobre la cuestión? ¿Puede prosperar la solicitud de condena al pago de indemnización y ejecutarse la sentencia en caso de incumplimiento?