Ante una demanda de reintegración, respecto nuestro crédito con privilegio especial, se me presentan las siguientes dudas: 1- Si el administrador sólo indica: Se imponga las costas procesales al Deudor-Concursado, si no nos allanamos y nos arriesgamos a entrar a discutir sobre la reintegración, igualmente después nos pueden condenar en costas, pese a que el administrador no lo haya solicitado? 2- Si nos reintegran hipoteca, podríamos: 2.1. ¿Recuperar los gastos que afrontamos de notaría, agencia tributaria, registro y tasación? 2.2. ¿Podríamos ahora solicitar rectificación de IVA, aunque han pasado los plazos? (Anteriormente no lo solicitamos porque nuestro crédito estaba garantizado. 2.3. Si llegamos a un acuerdo, y ya es en sede judicial, ¿pagas tasas judiciales? Si me allano, entiendo que sí que tendré que pagar las tasas judiciales. 2.4. Si existía una pequeña parte del importe de la hipoteca que era deuda vencida, sobre este importe, igualmente tiene que pasar a ordinario,no? 3. Si el administrador ha pedido recibimiento del pleito a prueba, si yo no lo pido, ya se descarta, o finalment lo decide el juez, es que me parece que lo tienen que pedir los 2 para que se celebre, pero me da miedo que en la práctica se haga diferente. Muchas gracias por vuestra colaboración. Si al menos, os suena algo de alguna pregunta, ya me ayudará:-)