Normalmente en las resoluciones administrativas no constan todos esos datos, el caso es que tu suegro alegue lo que crea conveniente en esos 30 días siguientes al día en que recibió la resolución, contando los sábados porque está en vía administrativa y explicando lo mas claramente posible los errores aritméticos, sobre el tema de la nulidad no sabría decirte. Un saludo-
Hola. Mi suegro recibe una pensión de jubilación y otra de viudedad, ambas conjuntamente desde agosto 2004. Por encontrarse por encima del máximo establecido, la dirección provincial del INSS ha iniciado de oficio la reducción de la prestación, según el procedimiento y las reglas establecidas en el Real Decreto 148/1996, sobre el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. En el mismo se dice que la Admón. ha de comunicar al interesado el acuerdo de inicio del procedimiento, dándole 15 días para aportar documentación, etc. y luego le ha de hacer llegar la propuesta de resolución, contra la cual cabe "reclamación previa a la via jurisdiccional" en los 30 días. Mi suegro ha recibido únicamente la resolución (sin que conste fecha del acuerdo de inicio ni es una propuesta, sino resolución) y que además contiene errores aritméticos. Por parte de mi suegro no ha habido mala fe, ya que él se limitó a aceptar las cantidades que le asignó la SS cuando solicitó la jubilación. La pregunta es: ¿cabe la nulidad por no haberse seguido el procedimiento?
Gracias y enhorabuena por la vitalidad del foro.
Javier