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concurrencia de embargos en nomina

2 Comentarios
 
07/05/2012 18:21
Me gustaría sabe si a fecha de hoy año 2012 como dicen "no pueden poner otro embargo de nomina si me llega otro procedimiento de ejecución embargo". Es muy importante que me lo ratifiquen ya que me ha llegado uno y posiblemente llegaran tres más. Muchas Gracias
Marola
25/08/2009 21:07
Bueno parece ser que no es posible embargar sobre el remanente de un salario al que ya se le ha aplicado la escala del 607. No obstante hay juzgados y administraciones que aún lo hacen y claro hay que recurrir.

Esto está claro según sentencia del Tribunal Economico Administrativo Central que entre variados argumentos y antecedentes jurisprudenciales indica de forma neta en sus fundamentos estos

"En igual sentido, la Audiencia Provincial de Avila establece en Auto de 21 de septiembre de 2000 que "si el legislador hubiera querido permitir la efectividad de varios embargos sobre un salario, en tanto respetaran el salario mínimo interprofesional, no hubiera acudido a la aplicación de una escala, basada en cuantías que excedan del SMI, ni unos porcentajes diferenciados en esa escala. Se hubiera limitado a establecer un mínimo inembargable, pues todo lo que excediera del mismo, aun en esos porcentajes, sería embargable".

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, es criterio de este Tribunal Económico Administrativo Central que una vez queda embargada la parte proporcional del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente conforme a la escala del articulo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si concurre una nueva deuda, no es posible embargar el resto, debiendo quedar éste libre de responsabilidad."

Pos eso.
Concurrencia de embargos en nomina
30/07/2009 16:31
Buenas tardes,
Tengo un embargo de Barclays de 10.000 euros en nómina. Cobro neto unos 1900 euros y despues de aplicar la escala del 607 de la Ley de EC me ingresaban unos 1400.
Resulta que este mes veo que me ingresan 1100 euros debido a un nuevo embargo de otro banco (supuestamente) hablo con el jefe de personal y me dice que una vez deducido la cuantía del primer embargo a "lo que queda" se le aplica nuevamente resultando 1100 euros. Dice que esto lo comunican al juzgado informando de lo que cobro y de lo que me retienen (en contestación al segndo embargo).

Me pregunto no conculca esto el concepto de "inembargab le" del 607 de la LEC.?
Muchas gracias.
Puedo recurrir? a quien a mi empresa o al juez?