Soy funcionario del ámbito judicial jubilado por incapacidad,recientemente me matriculé en un ciclo de formación profesional en régimen ordinario para formarme y para estar un poco entretenido.En el régimen ordinario, según la normativa, al superar un 10 % de faltas de asistencia a clase, sin justificar o justificadas, se pierde el derecho a evaluación pudiendo sólo examinarse en los exámenes finales,nunca por evaluaciones. Recientemente el sindicato de estudiantes convocó legalmente una huelga y los miembros de mi clase,todos mayores de edad,firmamos un papel con nuestros datos en los que hacíamos constar que el dia de la fecha ejercíamos el derecho a la huelga y lo entregamos al director del centro. La pregunta es si es legal que uno sólo de los seis profesores que tenemos nos pusiera falta de asistencia el día de la huelga.Las faltas computan tanto si son justificadas como si no. ¿Podría estarse coaccionando con la amenaza de la pérdida de evaluación nuestro derecho a la huelga? Muchas gracias.