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Concreción horaria

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
10/01/2024 15:33
Verá es que sigue usted denominandolo mal, una concreción horaria es cuando se altera la jornada por ej en vez de trabajar de 9 a 14 parar para comer 1 hora y entrar de 15 a 17, pues variar la jornada y entrar por ej de 8 a 16 h sin reducir jornada, es decir trabajar 8 h durante 5 dias a la semana y por tanto seguir haciéndolo 40 h semanales pero en distinto horario.
Lo que usted hace es una reducción de jornada por custodia legal, en su caso reduce un 40 % su jornada quedándose con el 60 % de la misma, (es decir, 24 de 40 h/sem), por tanto, al ser una reducción, como ya le dije mal aplicada pero aceptada por la empresa, porque la reducción es diaria son embargo a usted le permiten quitarse días de trabajo.
Por tanto. Tras una reducción pasa usted a tener, en éste caso, una jornada dell 60 % mermamdose de esa forma tanto salario, como permisos como vacaciones, (es decir, usted tendría los mismos dias de vacaciones pero computando salarialmente al 60%.
smo
10/01/2024 10:23
Me refiero "ajeno a mi", no ajeno a mi como tal, me refiero en el sentido de cosas que no elijo, como el fallecimiento de un familiar, es por comprenderlo, de nuevo muchas gracias.
10/01/2024 10:18
Buenas de nuevo, con los días de asuntos propios lo puedo llegar a entender, y demás, ajenos a mi, cosas que no elijo, no lo comprendo, como le refiero en el mensaje anterior.
10/01/2024 10:02
Buenas, efectivamente tengo una concreción horaria por cuidado de un menor de 12, mi jornada laboral es de 24 horas a la semana, es sin reducción, se pacto con la empresa, de ir tres días consecutivo a la semana a razón de 8 horas cada día, cada semana está estipulado los tres días que voy, depende la semana voy de mañana o de tarde, unos días, u otros, repartidos en cuatro semanas diferentes de turnos, y luego se repite el ciclo de las semanas, lo que no entiendo es porque a todo los días anteriormente expuestos la empresa me contabiliza 4h día de fiesta/ días de asuntos propios o incluso fallecimiento de un familiar, muchas gracias por su tiempo y dedicación.
09/01/2024 16:47
Vamos a ver, ni usted ni la empresa tienen razón, dice usted que tiene concreción horaria y no explica el porqué ni los días que son de la semana.
Yo haciendo alarde de mi imaginación supongo que es usted trabajad@r al 100% de la jornada que en su momento una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años o de algun familiar que necesita asistencia y que la empresa acepto esa forma de aplicar la reducción, la cual debió ser diaria, su reduccion de trabajar 3 dias semanales a 8 h h/día, interpreto de una jornada de 40 h/sem, (8x5), supone una reducción de 5/8 por tanto deberían ser 25 h/sem de las cuales hace usted 24, (por tanto acumula usted 1 hora de defecto a la semana.
Luego dice usted que según el art 37.2 ET sobre los días festivos, bien, los días de asuntos propios son acordes a la jornada y si usted está ante una .al llamada concreción horario, en realidad una reducción de 5/8 y por tanto esas 8 h/diarias deben repartirse sobre el cómputo semanal de 5 días aunque usted trabaje 8 h/día y por tanto hay que equiparar esas 24 h/sem con las 40 h/sem para saber cuantas horas le corresponden del día de asuntos propios a 5/8 serían 5 h/día por tanto acumula usted 3 h de deuda a la empresa, los dias de asuntos propios van acorde a la jornada a realizar y si tiene una reduccion de jornada cono presumo que así es, pues el día de asuntos propios se reduce en la misma proporción, usted explica el asunto como a usted le interesa que lo entendamos pdro de ser asi nuestra respuesta estaria mal contestada.
smo
Concreción horaria
08/01/2024 14:33
Buenas, tengo concreción horaria, de tres días a la semana, de 8 horas diarias, si me pido día de asuntos propios/permiso/ coincide con festivos nacionales, me computan como 4 horas en vez de 8 horas que son las pactadas, y por tanto me dicen que debo horas, yo no creo esto, porque en el EETT en el art. 37.2 dice que los días festivos son de carácter retribuidos no recuperables, y pienso que lo que me reclama la empresa no es lo correcto, muchas gracias.