Verá es que sigue usted denominandolo mal, una concreción horaria es cuando se altera la jornada por ej en vez de trabajar de 9 a 14 parar para comer 1 hora y entrar de 15 a 17, pues variar la jornada y entrar por ej de 8 a 16 h sin reducir jornada, es decir trabajar 8 h durante 5 dias a la semana y por tanto seguir haciéndolo 40 h semanales pero en distinto horario.
Lo que usted hace es una reducción de jornada por custodia legal, en su caso reduce un 40 % su jornada quedándose con el 60 % de la misma, (es decir, 24 de 40 h/sem), por tanto, al ser una reducción, como ya le dije mal aplicada pero aceptada por la empresa, porque la reducción es diaria son embargo a usted le permiten quitarse días de trabajo.
Por tanto. Tras una reducción pasa usted a tener, en éste caso, una jornada dell 60 % mermamdose de esa forma tanto salario, como permisos como vacaciones, (es decir, usted tendría los mismos dias de vacaciones pero computando salarialmente al 60%.
smo
Me refiero "ajeno a mi", no ajeno a mi como tal, me refiero en el sentido de cosas que no elijo, como el fallecimiento de un familiar, es por comprenderlo, de nuevo muchas gracias.
Buenas de nuevo, con los días de asuntos propios lo puedo llegar a entender, y demás, ajenos a mi, cosas que no elijo, no lo comprendo, como le refiero en el mensaje anterior.
Buenas, efectivamente tengo una concreción horaria por cuidado de un menor de 12, mi jornada laboral es de 24 horas a la semana, es sin reducción, se pacto con la empresa, de ir tres días consecutivo a la semana a razón de 8 horas cada día, cada semana está estipulado los tres días que voy, depende la semana voy de mañana o de tarde, unos días, u otros, repartidos en cuatro semanas diferentes de turnos, y luego se repite el ciclo de las semanas, lo que no entiendo es porque a todo los días anteriormente expuestos la empresa me contabiliza 4h día de fiesta/ días de asuntos propios o incluso fallecimiento de un familiar, muchas gracias por su tiempo y dedicación.
Vamos a ver, ni usted ni la empresa tienen razón, dice usted que tiene concreción horaria y no explica el porqué ni los días que son de la semana.
Yo haciendo alarde de mi imaginación supongo que es usted trabajad@r al 100% de la jornada que en su momento una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años o de algun familiar que necesita asistencia y que la empresa acepto esa forma de aplicar la reducción, la cual debió ser diaria, su reduccion de trabajar 3 dias semanales a 8 h h/día, interpreto de una jornada de 40 h/sem, (8x5), supone una reducción de 5/8 por tanto deberían ser 25 h/sem de las cuales hace usted 24, (por tanto acumula usted 1 hora de defecto a la semana.
Luego dice usted que según el art 37.2 ET sobre los días festivos, bien, los días de asuntos propios son acordes a la jornada y si usted está ante una .al llamada concreción horario, en realidad una reducción de 5/8 y por tanto esas 8 h/diarias deben repartirse sobre el cómputo semanal de 5 días aunque usted trabaje 8 h/día y por tanto hay que equiparar esas 24 h/sem con las 40 h/sem para saber cuantas horas le corresponden del día de asuntos propios a 5/8 serían 5 h/día por tanto acumula usted 3 h de deuda a la empresa, los dias de asuntos propios van acorde a la jornada a realizar y si tiene una reduccion de jornada cono presumo que así es, pues el día de asuntos propios se reduce en la misma proporción, usted explica el asunto como a usted le interesa que lo entendamos pdro de ser asi nuestra respuesta estaria mal contestada.
smo
Buenas, tengo concreción horaria, de tres días a la semana, de 8 horas diarias, si me pido día de asuntos propios/permiso/ coincide con festivos nacionales, me computan como 4 horas en vez de 8 horas que son las pactadas, y por tanto me dicen que debo horas, yo no creo esto, porque en el EETT en el art. 37.2 dice que los días festivos son de carácter retribuidos no recuperables, y pienso que lo que me reclama la empresa no es lo correcto, muchas gracias.