Por mi zona pasa lo mismo newyorker, pero realmente la mayoria si te solicita que informes de tus conclusiones, lo que se suele hacer es un resumen de la prueba practicada y reiterar los solicitada en la demanda o en la contestación verbal.
Ya se que la lec no lo dice expresamente, pero en el juicio verbal, se está concediendo el tramite de conclusiones o no? tengo entendido que, aun no siendo preceptivo en algunos juzgados se concede la posiblidad de informar. ¿Cual es vuestra experiencia?