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conciliación

6 Comentarios
 
16/03/2004 16:56
Gracias a todos por vuestras respuestas. La verdad es que con los acontecimientos de los últimos días me había olvidado por completo del foro y de mi pregunta.

Par intentar aclarar un poco mi pregunta, el tema es el siguiente:
Un grupo de personas, vigilantes nocturnos, habilitados por el Ayuntamiento para esa labor, presta servicios a una Asociación de Empresarios de mi ciudad, como vigilantes en el polígono industrial.
Por lo que sea, uno de ellos resulta inhabilitado como vigilante nocturno, inhabilitación confirmada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Adm.
Sus compañeros, que tenían montada entre ellos una comunidad de bienes (aunque leyendo el contrato bien pudiera ser una sociedad civil), al no poder trabajar, no le pagan.
He de aclarar que la Asociación había contratado con esa comunidad de bienes el servicio de vigilancia nocturna, y le paga una cantidad mensual a la comunidad, y ellos se lo reparten a partes iguales.
A efectos de Seguridad Social, todos los comuneros-vigilantes están dados de alta en el Régimen de Autónomos.
Pues bien, este señor que resulta inhabilitado, además del recurso contra su inhabilitación que pierde, hace dos cosas:
- por un lado, interpone demanda en reclamación de salarios (¿?) contra el resto de los comuneros, porque no le pagan desde que dejó de trabajar por estar inhabilitado.
- por otro lado, interpone demanda en reclamación de relación laboral con la Asociación de Empresarios para la que prestan servicios todos los comuneros (!).
Respecto a esto último era por lo que preguntaba si era necesario presentar papeleta de conciliación, tanto en este supuesto, como en cualquier otro en que la demanda vaya encaminada a conseguir una declaración de existencia de relación laboral. Como veo que hay opiniones, os pediría que simplemente me aclaraseis si hace falta interponer la conciliación o no en este caso.
Y ya que os he contado todo el rollo, también os pediría vuestra opinión al respecto.
Yo no represento al vigilante que reclama, sino a sus compañeros y también a la Asociación de Empresarios.
Para mi en ningún caso existe relación laboral de este hombre con la Asociación, por lo que entiendo improsperable su reclamación.
Y respecto a la reclamación salarial que hace a sus ex compañeros, tampoco le veo posibilidades, puesto que entiendo que tampoco hay relación laboral, puesto que él mismo formaba -y aún forma- parte de la Comunidad de Bienes.

En fin, muchas gracias y saludos a todos.
14/03/2004 17:25
Marcelino, tal y como has redactado la pregunta, comparto la respuesta de Ninfa de 12.03.04. Saludos
perfil jes
13/03/2004 20:06
! ?

13/03/2004 12:05
Hola.

Pues nada. seguimos tú y yo.

Todo lo que dices me parece muy bien y es muy coherente. Pero la realidad aveces. Mas bien casi siempre, supera lo imaginado.

Es que lamentablemente he tenido que vivir hace unos meses una reclamación de dos trabajadores "falsos autónomos" que llevaban prestando servicios para una empresa alemana radicada en España, y estos servicios los venían prestando desde el año 1.974 uno y desde 1.976 el otro (esta empresa fue en sus origenes empresa española posteriormente vendia a una multinacional)

Estos trabajadores, tras presentar junto con el comité de empresa varias denuncias ante la Inspección de Trabajo, no conseguían que su situación se normalizase. Por lo que nos les quedó mas solución que interponer demanda ante el Juzgado de lo social en materia de reconocimiento de derecho.

La razón de esta demanda fue que querían tener los mismos drechos que el resto de la plantilla de la fábrica (vacaciones pagadas; cuatro pagas extra; etc.etc.) desde ya. Y, efectivamente, la empresa valoró la posiblidad que tu manejas de un despido. Pero al valorar cuanto supondrían las indemnizaciones (presentaban facturas mensuales, creo recordar, equivalentes a 400.000 y 500.000 pesetas) y al tener que considerar como su sueldo esas cifras. La empresa se la tuvo que envainar y llegar a un acuerdo con ellos (no se llegó a celebar el juicio) en el sentido de que se reconocía a tales trabajadores la condicion de cuenta ajena desde la fecha en que entraron en fábrica; se les consideraba determinada categoría; que en todo lo que excediese del convenio vigente se consideraría como una mejora voluntaria no absorbible b¡ni compnesable... Ellos a cambio, desisitían de la vía judicial y por supuesto no exigirían las diferencias de cotización de los 4 últimos años.

Quiero decir con esto, que si es posible una reclamación de reconocimiento de derecho, sin necesidad de esperar ni a que te despidan (que es una posibilidad cierta y que habitualmente se hace asi.)

Por último solo recordarte, que en la mayoría de los casos suelo decir a quien pregunta, que se ponga en manos de un laboralista de su confianza para que sea éste quien diseñe la estrategia a seguir.

Perdon por el rollo.

Saludos cordiales.
perfil jes
13/03/2004 00:11
Hola Marcelino.
Si el supuesto al que te refieres es que a un trabajador lo tenían como falso autónomo, con contrato mercantil, o sin contrato laboral, cuando en realidad existe ajeneidad, jerarquía y dependencia básicamente, y lo han echado, o la relación contractual se ha roto... tendrás que presentar papeleta claro, pero por despido (ojo con la puñetera caducidad).
Dentro del proceso de despido discutes la existencia de la relación laboral, pruebas el salario, pruebas la antigüedad, la clase de jefa que te gustaría tener, lo que te hubiese gustado desayunar ese día y lo que te parezca, pero tú formalmente sólo reclamas por despido.
Pero si la relación contractual (laboral o no) sigue viva y no hacen los de la empresa el contrato laboral por las buenas...no reclames por vía administrativa (previa al proceso que se supone quieres evitar) ese reconocimiento de derechos, porque vas a la calle y punto. Y ala, a reclamar por despido.
Es decir, si la relación sigue viva, intenta arreglarlo por las buenas, o intenta prepararte la prueba para cuando se rompa el buen rollo. Cómo te preparas la prueba?. Cómo te pagan?. Deja constancia de la forma de pago, ingrésalo todo en una misma cuenta aunque te lo den en metálico....busca justificantes de todo lo que tenga carácter periódico, etc..... y dentro de unos meses, o años , esos papelitos te servirán de mucho.
La cosa puede cambiar si se trata de personal laboral de un ayuntamiento o algún empleador de ese estilo, digamos institucional. Con alguna empresa concreta puede que debas actuar de forma diferente también.
Tu idea es igualmente pertinente si lo que buscas es cotización para ya mismo.
Pero si tratas con la típica empresa de este pais, si quieres dejar de trabajar, presenta esa papeleta de reconocimiento de derechos.
Finalmente mi consejo es que (salvo que la sumariedad realmente no lo aconseje, o no lo permita) presentes siempre la papeleta aunque no haga falta, la ley puede decir misa. Lo importante es que te salgas con la tuya, obtener tu interés y mejor tener una oportunidad más.
Saludos y perdón por el rollo.
12/03/2004 13:50
Hola.

En mi opinión si debes de presentar papeleta de conciliación en materia de reconocimiento de derecho.

El artículo 64 del la L.P.L. no exceptúa este tipo de reclamaciones del intento de conciliación previo.

Saludos.
Conciliación
11/03/2004 18:47
¿Es necesario presentar conciliación ante el SMAC cuando se pretender demandar para reclamar la existencia de relación laboral?

Gracias por anticipado