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conciliacion

2 Comentarios
 
15/11/2002 13:20
en su pais , existe algun tipo de conocimiento especifico o alguna cantidad de años especifico, para calificar y ser presidente de la juntas de conciliacion ?
14/11/2002 12:47
Hola gema:
La legislación vigente establece la conciliación, previa a la demanda, con carácter obligatorio en todos los procesos, excluyendo determinados casos.
La conciliación es un intento de llegar a un acuerdo entre los litigantes antes de presentar demanda en el Juzgado de lo Social, evitando de esta forma el proceso.

Cuando se alcanza la conciliación en el SMAC, lo que se acuerda en ella se considera un título que tiene la misma validez que las ejecuciones de sentencias. Es decir, para que el Juez obligue a las partes a cumplir lo acordado.

Si no te presentas se archiva todo lo actuado y no tendrás ningún título para obligar a la otra parte en caso de incumplimiento y también es posible que no puedas presentar demanda en el Juzgado. En otros casos, como en un despido, la papeleta de conciliación te sitúa legalmente para solicitar el desempleo. No se si será éste tú caso ya que especificas poco.

En fin, creo que es conveniente que el pacto al que hayas llegado este reflejado en el acta de conciliación, evitando así disgustos y sorpresas de última hora.

Un saludo.
Conciliacion
14/11/2002 02:37
En caso de pacto anterior a la celebración del acto de conciliación, es necesario que se comunique al servicio de mediación?