Hola! Soy estudiante de Derecho y necesitaría que por favor alguien me ayudase con las siguientes cuestiones, puesto que en clases no me quedaron nada claro.
Con respecto a la conciliación mis dudas serían:
-en qué temas se excluye la presentación del acto de conciliación, y en qué supuestos tendrían fuerza ejecutiva.
- Y por otro lado en que tipo de procedimiento no se puede poner un AC.
Y con respecto a la subasta :
- como se garantizaría la traba en caso de bienes
inmuebles
- porcentaje por el que se le puede ejecutar a los impostores
Hola , la conciliacion tiene fuerza ejecutiva, siempre, hay casos en los que es obligatoria por ejemplo en laboral antes de presentar la demanda, incluso en el mismo acto del juicio en dicho orden laboral se intenta llegar a la conciliacion. Tambien es preceptiva en penal en los deltios de injurias y calumnias.
En civil se puede presentar siempre que se quiera acto de conciliacion, y en contenciosos y en penal excepto en los delitos expuestos anteriormente no se da porque por su propia naturaleza no puede darse.
Con respeto a la traba de bienes inmuebles esta se garantiza inscribiendose dicha traba en el resgistro de la propiedad , por lo tanto siempre permanece ahí a menos que se levante.
a los ejectuados seles puede ejecutar de acuerdo con el orden establecido en el articulo 592 de la ley de enjucimianto civil es decir primero dinero en efectivo, cuentas corrientes, obras de arte...y los sueldos salarios y pensiones conforme a una escala no pudiendo embargarse nunca el equivalente al salario minimo, a partir de ahí hasta el doble el 30 por ciento , hasta el triple el 50, hasta el cuadruple el 60 , hasta el quintuple el 75 y a partir del quintuple el 90. Espero haberte ayudado
No se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se soliciten en relación con: 1.- Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza. 2.- Los juicios en que estén interesados los menores y los incapacitados para la libre administración de sus bienes. 3.- Los juicios de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados. 4.- En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.
Los actos de conciliación sólo tienen fuerza ejecutiva cuando su resultado haya sido "con aveniencia".