Vamo a ver. Cada vez, vas añadiendo un dato nuevo que, en mi opinión, complica más el tema.
Tengo la impresión de que hay algo importante que o no quieres o no llegas a exponer claramente o yo no llego a entender.
Deduzco de tu último post que tienes miedo a que te impongan el nuevo horario porque la compañera pide conciliación de vida familiar y laboral. ¿Es así?
Mientras no aclares el código del tipo de contrato, todo serán meras elucubraciones que no te ayudarán a aclarar tu situación.
En mi opinión, si el código es 100 tienes todo a tu favor y si el código es 200 (contrato indefinido a tiempo PARCIAL), puedes tener problemas.
no oculto nada, todavía no he hablado con la otra persona q antes estaba d acuerdo con el horario y ahora no, no sé si es cosa d ella o d la empresa, ... en mi nómina no hay ct ... voy a ver q m dice la ss ... de todas formas si m lo cambiaron a ct 200, con el escrito q tengo q es por maternidad puedo denunciarlos?... saludos
Buenos dias a tod@s.
Una vez tube un caso. La trabajadora, tras la maternidad, solicita la reducción de jornada por guarda legal (así se indica expresamente en el escrito). La empresa, ni corta ni perezosa coge y le acepta la jornada solicitada, y va y le modifica el tipo de contrato de un 100 a un 200.
Años después, nos damos cuenta de que esto esta mal y, con el escrito que la trabajadora presentó a la empresa, logramos modificar con efecto retroactivo en la tesorería el código a 100 e indicando guarda legal.
(por cierto la vida laboral se obtiene en la TGSS y no el INSS. Tfno 901.50.20 50. Antes era grautito ahora ya lo tenemos que pagar..a medias, pero pagar..).
Conciliar la vida laboral y profesional, implica reordenacion de jornada, no necesariamente reducción. La ley nos dice, que el trabajador para conciliar, tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada, por lo que no necesariamente ha de ser reducir jornada.
lenalf, puedes pedir perfectamente una nueva reducción de jornada, que se adapte a tus nuevas necesidades, por el nacimiento de tu segundo hij@. Puedes mantener tu reducción de jornada anterior, por guarda legal (asunto que tienes que comprobar en TGSS, solicitando vida laboral para certficar código de contrato) y soliciitar asimismo la conciliación de vida personal y familiar (en tu caso sería por ejemplo, distribuir tu actual jornada reducida de otra manera que más se adapte a tus necesidades.
ct 200 ... bueno pils, no sé si t has leído todo elforo ... el caso es q yo estoy conforme con el horario q tengo desde hace 3 años pero ahora m lo cambian cuando m incorpore después d la maternidad del 2º hijo... saludos
El problema es que lenalf NUNCA pidió la reducción de jornada por guarda legal por escrito. Lo único que tiene para poder jusitificarlo es el documento de la empresa:
"" ...a partir d tal fecha d 2010 pasa a prestar sus servicios en esta empresa a tiempo parcial(SIN ESPECIFICAR EN NINGÚN MOMENTO DE CUÁNTO ES ESA REDUCCIÓN), continuando con el contrato de trabajo indefinido q tiene suscrito con esta empresa, siendo el motivo haber solicitado reducción de jornada por maternidad y firmado... "
¿Piensas que sería suficiente este documento para demostrarlo, en el caso de que la empresa le hubiera modificado el tipo de contrato de un 100 a un 200?
Yo pienso que, aunque el texto es confuso, podría servir (con dudas).
Lo fundamental para lenalf, en mi opinión, es saber la validez del escrito de la empresa para justificar que su reducción de jornada fue por guarda legal (no pone horario, por ej.).
En cuanto a lo de la conciliación de vida familiar y laboral, me parece que es precisamente lo que ha pedido YA la compañera de lenalf que tiene la misma jornada laboral (50%).
¿En el caso de que se le hubiera modificado su contrato de un 100 a un 200 y no sirviera el documento que tiene de la empresa, si pide la conciliación de vida familiar y laboral, tiene posibilidades de seguir manteniendo sus actuales horarios o tendría que solicitar una nueva reducción de jornada sobre su actual jornada laboral (ya está trabajando al 50%)?
¿Serviría de algo que pudiera demostrar que la otra persona fue contratada, después del inicio de su reducción de jornada y que, desde entonces (3 años), está cubriendo el 50% del horario que no realiza lenalf? Por lo tanto, fue contratada para realizar el 50% de la jornada que lenalf no realizaba por su reducción de jornada.
Por último, la reducción de jornada por guarda legal (si la empresa ha hecho lo correcto) le fue concedida cuando aún se aplicaba la ANTIGUA normativa. Si decide mantener su actual jornada reducida por guarda legal (por el nacimiento de su primer hijo), interpreto que se aplicaría la normativa que estaba en vigor cuando le fue concedida, NO la actual. ¿Es así?
¿Dónde se puede encontrar la antigua normativa?
Perdona que te haga tantas preguntas. Pero, creo que son importantes para lenalf.
Hola.
A ver si por partes podemos aclararlo liberté.
Si en el escrito que tiene de la empresa, indica que la reduccion de jornada (o la prestación a tiempo parcial) es por motivo de cuidado de hijo o guarda legal, SI que puede valer para modificar el tipo de codigo de contrato de 200 (si es que tiene) a 100 y mantenerle así el derecho a las bases de cotizacion completas, aunque no se indique el horario.
El tema está en que si en el escrito no se indica cual es esa reducción, sino que simplemente pone que se hace a tiempo parcial, habrá que indagar para ver qué jornada le está cotizando la empresa. De nuevo, hay que localizar una vida laboral actualizada.
Respecto a lo de la reduccion y demás: lo primero que hay que solucionar es el tipo de contrato. Si tiene un 200, hay que modificarlo a 100, aportando en TGSS el escrito de la empresa y una vida laboral para indicar la reducción efectuada.
Una vez que se haya aclarado (que tengo todas las esperanzas de que se puede hacer), entiendo que el problema es que ella está conforme con su jornada reducida por guarda legal (sea la que sea) y no quiere que se la cambien no????
He leido el post varias veces, completo, y esto ha derivado en lo que yo llamo un merder. Y me gustaria que me lo aclararais para ver si podemos ayudar a la consultante, con su problema real.
Mi opinión :
Si se tratara de un error, involuntario, por parte de la Empresa, tendría fácil solución como apuntaba más arriba Pils en su post.
Lamentablemente, pienso que hubo, una "estrategia" (con MUCHA MALDAD) por parte de la Empresa.
Exposición 2010 :
- Lenaf soliticita verbalmente una reducción por maternidad. La Empresa dice OK, pero que no se preocupe, que no hace falta que ella haga ningún escrito, que de eso ya se ocupa el Administrador o quien sea ...
A los pocos días, la Empresa le presenta el siguiente escrito (no basado en ningún artículo del ET), sino como un pacto entre empresa/trabajador :
-" ...a partir d tal fecha d 2010 pasa a prestar sus servicios en esta empresa a tiempo PARCIAL, continuando con el CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO q tiene suscrito con esta empresa, siendo el motivo haber solicitado reducción de jornada por maternidad y firmado... ".
Lenaf, el 22.04.013, dices :
"buenas tardes, primero deciros q el jefe ENVIÓ una carta a casa sin certificar diciendo q tenía q completar todos los horarios(ahora sí los especifica) para no crear agravios comparativos con los compañeros q tienen hijos menores, con lo q me está modificando el horario y tengo q quedarme hasta las 11 d la noche...
* QUÉ FECHA LLEVA ESTA CARTA ??? ES RECIENTE ???
De entrada, como sigo pensando que hay DOLO por parte de la Empresa, iría a un Abogado laboralista con la carta de la Empresa que firmaste en 2010, nóminas anteriores a dicha reducción y posteriores, esa carta que dices que la Empresa te ENVIÓ (?) marcándote el nuevo horario hasta la 11 de la noche.
Él te aconsejará si primero hacer un Burofax (CREO QUE ES LO MÁS CONVENIENTE, POR SI SE HA DE SEGUIR CON UNA DEMANDA) de advertencia para que arreglen, de buena fé, lo solicitado en 2010, aprovechando este burofax para concretar la reducción a la que te acogiste y basada en los artículos del ET que correspondían a fecha de 2010. Que se constata que el procedimiento aplicado por la Empresa de Baja/Alta, a los efectos de la reducción, ante la TGSS fueron practicados erróneamente, en lugar de tratarlos como estaba estipulado :
Baja código 99, con fecha último día jornada completa
Alta código 016 + porcentaje reducción (50,0 %) día siguiente a fecha anterior.
Y por todo ello, NO procede el cambio de CT a 200, por tratarse de un CT 100 (indefinido a tiempo completo) con reducción del 50% de la jornada laboral y salarial (al mismo porcentaje), por guarda legal.
Y que pongan un plazo de respuesta, por parte de la Empresa, en caso contrario tomaremos las acciones legales que procedan y bla, bla, bla ...
No soy Letrada, pero viví una experiencia similar y también hubo MALA INTENCIÓN desde un inicio. Intenté hablar con la Empresa, pero me dijeron gástate el dinero en Abogados y si nos hemos equivocado, pues ... ya lo arreglaremos, cuando se demuestre !. Nunca se hizo este Burofax que sugiero ... tardaron 6 meses en arreglarlo.
Por eso te pregunto la fecha de esa carta donde te comunican el horario hasta la 11 de la noche. Si es reciente, sería una buena oportunidad, para contestar poniendo los puntos sobre las "íes".
En el escrito de la empresa que ha citado lenalf, pone "siendo el motivo haber solicitado reducción de jornada por maternidad".
¿Se puede considerar que es lo mismo "por maternidad" que "por motivo de cuidado de hijo o guarda legal"?
Aunque el texto es confuso (al menos, para mí) y parece que las intenciones de la empresa no han sido muy buenas, creo que puede ser fundamental que ponga "por maternidad".
lenalf.
En tu último post dices "así es más o menos pils".
Me inquieta que digas "más o menos".
¿Quieres quedarte como estás o aumentar tu jornada laboral (como has dicho en otros post)?
Es fundamental que aclares este punto para que se te pueda ayudar.
Sí, Liberté, donde pueda decir por "guarda legal" se debe adicionar por menos de 8 años, o bien por "maternidad".
Yo el GRAN problema que veo es de BASE ( LO DEL CONTRATO 100 a 200 ). Hace 3 años que está con un CT 200, esto representa varias repercusiones :
1/ cotizado a efectos jubilación, es la 1/2, o sea 1 año y 1/2 de momento ...
2/ si la despiden, se considerará el salario que está percibiendo a tiempo parcial (no se le computaría el salario a jornada completa).
3/ la prestación de Desempleo sería considerada a tiempo parcial.
(Son muchos problemas si no obliga a la Empresa que arreglen el tema del CT 200)
Yo pienso que antes de entrar en solventar otros puntos, debe arreglar la base. Hay que tener en cuenta que ella no tiene ningún solicito por escrito solicitando la reducción por bla, bla, bla ... en 2010. Tampoco respondió el escrito que le hizo firmar la Empresa en 2010, concretando jornada, horario, fecha de inicio, fecha final, basada en el art. del ET, etc, etc ...
Creo que estamos todos de acuerdo en que lo primero que tiene que hacer YA es solventar lo del contrato 100/200, por todas las repercusiones que tiene para ella (no sólo el cambio de horario).
Con un poco de suerte y si lo pone en manos de un buen abogado, lo puede conseguir.
De todas formas, lo primero que yo haría es ir mañana a la TGSS con el escrito de la empresa y la vida laboral para indicar la reducción efectuada.
A ver qué le aconsejan hacer.
Entonces, mi consejo es que vayas mañana a la TGSS con el escrito de la empresa (donde te confirma la reducción de jornada por maternidad) y la vida laboral.
Pienso que es aconsejable que también lleves las nóminas. A lo mejor, te pueden servir para aportar una prueba más).
En Tesorería, te indicaran lo que tienes que hacer para regularizar tu situación (si es que es posible, que espero que sí).
A partir de ahí, podrás tomar la decisión más oportuna.
En Tesorería comprobaran si la Empresa tiene una Gestora. Si la tiene, MÁXIMO que le facilitarán es el nombre, dirección y teléfono de la Gestora. Y le añadirán es la Empresa o la Gestora quien tiene que arreglarlo. (Yo tenía el solicito en regla y la respuesta de la Empresa aceptando la reducción. Supongo que, gracias a esto me facilitaron los datos de la Gestora).
Ahora mismo y desde hace 3 años, LENALF está como contrato INDEFINIDO a tiempo PARCIAL ( 200). A mi modo de entender ESTO es lo primero que tiene que solventar.
NO respondió a la 1ª carta de la Empresa de 2010. También dice :
Autor : Lenalf Fecha: 22.04.013
"buenas tardes, primero deciros q el jefe ENVIÓ una carta a casa sin certificar diciendo q tenía q completar todos los horarios(ahora sí los especifica)..."
Dice: ENVIÓ !!!! Pero CUANDO LA ENVIÓ ??? HACE 2 DÍAS, 1 MES, 9 MESES ....?
Si Lenalf solventa la BASE, todo lo demás será más fácil.
Si ese último "ENVÍO" es reciente, tiene una oportunidad para responder a ese escrito de un modo fehaciente y alegando POR ESCRITO todo lo que debería haber hecho desde el inicio de la reducción.
Yo veo que si no se empieza a deshacer el entuerto desde un inicio, se hará una pelota. Además, creo que la Empresa va a marearla de modo que no sepa ni por donde coger la cuerda.
"en un principio quiero quedarme como estoy, pero si tengo q trabajar hasta las 11 cogería más horas"
Estás con un contrato a tiempo PARCIAL. No eres tú quien está decidiendo coger más horas, es la Empresa quien te está adicionando más horas, dentro del contrato PARCIAL y así te lo han comunicado en esa carta que te ENVIARON.
(Son ellos los que están decidiendo, no tú).
NO olvides "exigir" arreglar lo de tu contrato de 200 a 100 y desde un inicio : 2010.
primero, dónde solicito q m cambien el ct? .. tgss o empresa o en asesoría d la empresa...
segundo, marobara, la empresa no m aumenta las horas, sólo cambia mi horario ... yo pregunto q en caso q lo logren puedo pedir aumento d horas, ya supongo q primero tengo q cambiar el ct a 100, pero si lo logro, podría pedir trabajar 5 o 6 horas? ... gracias