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Conciliación previa a la querella

4 Comentarios
 
Conciliación previa a la querella
20/12/2018 10:23
Buenos días!! tengo que presentar una querella por injurias pero sé que antes tengo que hacer la conciliación previa, lo que no sé es cuanto suele tardar realmente en celebrarse ese acto de conciliación. Segun la Ley de Jurisdicción Voluntaria, una vez recibida la demanda de conciliacion el Letrado de la Admon tendrá 5 días para admitir y una vez admitida se citará a las partes en el plazo de 5 días (creo recordar que la Ley dice que entre una cosa y otra no pasarán más de 15 días) pero realmente todos sabemos que en la práctica pocas veces se cumplen los plazos....... El problema es que si tarda meses se me pasa el plazo para presentar la querella y sin el acto de conciliación.... no hago nada...

¿Alguien sabe algo de eso? ¿Es posible presentar la querella y, en caso de no haber celebrado acto de conciliación ponerlo en la querella como muchas veces se hace en la vía civil????

Ayuda por favor!!!!!
20/12/2018 16:31
Lunav92
La demanda de conciliación previa a la querella interrumpe el plazo de prescripción del delito. Puede usted presentarla sin más, con toda tranquilidad. Los plazos están ausentes de todo debate profesional. No existe la expresión "cuánto tarda", porque ni siquiera lo sabe el juez que se encarga del asunto.
20/12/2018 16:50
Grisolía
Gracias por la respuesta.

La cosa es que he estado buscando en la Ley y no veo por ningún sitio el tema de la interrupción del plazo de prescripción... incluso he visto sentencias de la Audiencia que señalan que no interrumpe. Por eso tengo esa duda y es la pregunta de cuánto tarda. Está claro que la práctica poco tiene que ver con la teoría y aunque digan que son 15 días.... luego son más pero.... el problema es que no se donde puedo justificar lo de la interrupción porque la jurisprudencia que he visto entiende que es un acto civil la conciliación y las injurias son penal por lo tanto no interrumpe....
20/12/2018 17:11
Lunav92
Si tiene usted la menor duda sobre la posibilidad de que prescriba el asunto, presente la querella sin el certificado del acta de conciliación, basándose en que puede prescribir y que se suspenda el curso del asunto penal (una vez admitida a trámite) en tanto se da cumplimiento a la conciliación. Es algo que le permite la ley, y que yo mismo he hecho, y no precisamente porque temiese que fuese a prescribir, sino porque sencillamente descuidé el trámite de la conciliación, y no pasó nada: se practicó estando vigente la acción penal y ya está.
20/12/2018 17:27
Grisolía
Gracias por tu respuesta!!!

Por lo que me dices entiendo que podría ser como en el social con un despido: cuando presentas la conciliación y cuando se celebre el acto de conciliación han pasado los 20 días (más los 15 de suspensión) para presentar demanda puedes presentarla manifestando esa situación y poniendo que posteriormente se presentará el acta de conciliación ¿no?

Lo que pasa es que por más que busco y busco en la ley no encuentro esa posibilidad y necesitaría dejarlo todo bien atado de cara al cliente (lógicamente). Por favor, si me pudieras decir como lo expresaste en la querella que presentaste y en qué ley o jurisprudencia lo basaste me harías un favor enorme para poder hacer lo mismo!!!