-Como sabemos casi todos/as antes de iniciar el procedimiento ante la via social, es necesario intentar la conciliación por vía extrajudicial, en el caso de ANDALUCIA ( C.M.A.C).
El día 16 del presente según no se que norma o legislación, TODAS LAS DEMANDAS que fundamenten cualquier DERECHO, es decir, modificaciones sustanciales, vacaciones, movilidad geografica e incluso sanciones; Se deberán presentar ante el S.E.R.C.LA, (sistema extrajudicial de conflictos colectivos). con en tiempo y forma.
La pregunta es: ¿ esto sucede en todas la regiones o sólo en ANDALUCIA y a que ámparo se recoge esta nueva forma de proceder extrajudicialmente en conciliación?.