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¿Conciliación judicial y exceso indemnización tributa-cotiza?

5 Comentarios
 
¿conciliación judicial y exceso indemnización tributa-cotiza?
15/11/2016 11:10
Hola,
Quería saber si se despide a un trabajador por vía Objetiva y se llega a Conciliación, Administrativa o Judicial, y se reconoce la Procedencia del Despido Objetivo pero se acuerda pagar unas cantidades económicas extra por diferencias en las cantidades consignadas.
Algo bastante habitual en Juzgados españoles.

Esos excesos sobre los 20 días y que no rebasarían nunca los 45/33 días ¿tributan y cotizan al haberlos pactado en Conciliación y darle el enfoque que pongo en Acta?

Si podéis decirme norma y articulo donde lo puedo mirar os lo agradecería

Sarita
15/11/2016 11:41
Sarita01
Estimado compañero,

Si superan los limites establecidos en el ET (20 días en objetivo, 33 en improcedente) y en todo caso si supera los 180.000 euros debe tributar en IRPF.

Es decir, salvo mejor criterio fundado en derecho, si pactas un despido objetivo a razón de 25 dias de salario por año, entiendo que esos 5 días de más, deben tributarse ya que excede del limite del ET para ese tipo de despido. El art. 7 LIRPF (tras reforma de 2014):

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Salvo mejor criterio fundado en derecho.

Un saludo compañero.

***
15/11/2016 16:47
Sarita01
"Esos excesos sobre los 20 días y que no rebasarían nunca los 45/33 días ¿tributan y cotizan al haberlos pactado en Conciliación y darle el enfoque que pongo en Acta?"

Con la pretensión de aportar a lo ya expuesto por el compañero julianplata, expongo:

Se tenga en consideración, tanto el régimen jurídico del artículo 7 de la Ley de IRPF, como la Disposición Transitoria Vigesimosegunda de la misma Ley y, por ello, a efectos de tributación a lo cuestionado, la respuesta es NO, no tributa, consta exonerado teniéndose en consideración el límite de 180.000€ y, además, por el hecho de que la empresa se avenga a satisfacer dicha cuantía en procedimiento extrajudicial en acto de conciliación extrajudicial y no con anterioridad.

Y, a efectos de cotización, estará sujeta a ésta en el supuesto de que la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente exceda de la calificación improcedente del despido, y exclusivamente la cuantía que supere los 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades y/o 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, en virtud del artículo 147.2 LGSS.

Conclusión: NO cotiza y NO tributa con el límite de 18.000 €.
15/11/2016 17:21
Sarita01
Si se hubiese liquidado dicha cuantía antes de la celebración del acto de conciliación extrajudicial, lo excedido de la calificación procedente del despido, - 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades-, hubiese estado sujeta a tributación. No en el caso que le ocupa como consecuencia de haberse satisfecho en acto de conciliación extrajudicial y constar en el pertinente acta.
16/11/2016 10:41
Sarita01
Quisiera matizar una cosilla.
Entiendo que si se reconoce la IMPROCEDENCIA del despido y se ofrece (y acepta) una indemnización inferior a la legalmente establecida, pero superior a los 20 días, ni cotiza ni tributa.
Por otra parte, si es el trabajador el que reconoce la PROCEDENCIA del despido y la indemnización supera esos 20 días, si debería de tributar, salvo que la diferencia se deba a un error de cálculo en la indemnización (antigüedad o salario módulo).

Todo ello, según mi criterio, es porque tanto la legislación fiscal como la LGSS hablan de INDEMNIZACIÓN LEGAL, y en un despido (objetivo) PROCEDENTE la indemnización legal es de 20 días año.
16/11/2016 13:34
Sarita01
El régimen jurídico de aplicación cita:
"...quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."

Y en virtud del artículo 7 y la Disposición Transitoria Vigesimosegunda de la Ley de IRPF, entiendo que en caso que nos ocupa está exonerado de tributación, sin perjuicio de que la empresa se avenga o no a reconocer la calificación improcedente del despido, o incluso sin su reconocimiento en el supuesto de convalidar éste.