el art.37.5 del E.T. en su nueva redacción en el segundo y tercer párrafo introducen novedades ya que en ellos se amplían las causas que permiten reducir la jornada, extendiéndolas a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad que hayan sufrido un accidente, padezcan una enfermedad o simplemente por su edad, y en esto habrá que entender tanto ancianidad como niños mayores de 6 años, que no puedan valerse por sí mismos.
Ahora bien, habrá que entender el significado de que no puedan valerse por sí mismo. Si el legislador ya ha establecido el límite en la edad de seis años por la razón de guarda legal no cabe, en mi opinión, por la misma causa la superación de esa edad, salvo que no pueda valerse por sí mismo. Y ahí entra la razón de minusvalía, es decir, que no pueda comer por sí solo, vestirse, caminar o realizar sus necesidades.(Invalidez o minusvalía).
No obstante, serán las empresas las que tendrán que decidir si aceptan la reducción de jornada para el cuidado de un mayor de 6 años. En caso contrario ante la negativa se podría realizar una consulta a la Inspección de Trabajo o interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
el 22 de octubre de 2002 mi hijo cumple los 6 años y se termina mi reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 6 años, no se si podría acogerme a continuar con la reducción de mi jornada laboral acogiéndome a la redacción de la ley de conciliación familiar donde indica que se podrá reducir el horario entre 1/3 y 1/2 al tener al cargo un familiar de 1º ó 2º de cosanguinidad o afinidad, que por "razones de edad no pueden valerse por sí mismos", ¿no se encuentran en este caso los hijos mayores de 6 años?.