Necesito que alguien me de su opinion para resolver la siguiente situación:
Se trata de una empresa de limpieza que en su momento asumió prestar sus servicios a un cliente que cubria la limpieza con otra empresa. En su momento (enero 2007)la subrogación de los trabajadores no se hizo, tras varios paseos a conciliación y magistratura por denuncia de una de las trabajadoras que debían haber sido subrogadas; el apoderado de la empresa decide en magistratura llegar al acuerdo con la trabajadora de contratarla con fecha de efecto del 09/04/2008, porque no quiere darse más paseos. El acuerdo se recoge en sentencia estableciendo únicamente la fecha de efecto del alta (10/04/2008).
EL PROBLEMA: Esta mujer está de baja médica: ¿COMO LA DOY DE ALTA ESTANDO DE BAJA MEDICA DESDE OCTUBRE POR ROTURA DE UNA PIERNA?, ¿COMO COTIZO?, ¿COMO HAGO PAGO DELEGADO?.
Si tienes una sentencia que selana esa fecha de alta con la sentencia.
Lo que ya bno tengo claro, diria que no, es que tenga derecho a prestación de IT, ya que si esta es de octubree y estaba de baja y su abogado ha tragado con ese acuerdo, sigo yo que no tendrá derecho a IT, aunque no lo tengo clar, preguntalo en la SS.