Tengo un asunto relativo a una demanda por responsabildad extracontractual, por una caída ocurrida con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria. Quiero hacer una conciliación previa, con idea de intentar evitar la demanda, y me gustaría saber si podría aplicársele aquélla, o necesariamente tengo que regirme por el procedimiento ya derogado en la LEC de 1881.
Tienes que usar la nueva Ley. No obstante debes tener en cuenta que los temas de responsabilidad extracontractual prescriben al año, salvo que haya habido actos que la puedan haber interrumpido.