Cierto, parece ser que me precipité porque no tuve en cuenta un detalle.
No conté con que, en mis casos (coches que he ido adquiriendo) lo que siempre se hizo a la firma del contrato fué la "comunicación de transferencia".
Por lo que en mi caso sí estaba notificado el traspaso del vehículo desde el día de la venta mientras en el que aquí se debate , sólo hay un contrato y para la DGT el coche sigue en las mismas circunstancias de antes de la transacción.
Mea Culpa
A mí me pasó lo mismo. Hay que hacer este trámite el responsable sobre papeles es el priopietario. Az tú un cambio de nombre pero con el contrato en la mano.
Si no hay contrato lo tienes muy pero que muy jodido
Sin demora ve a tráfico Hay que llevar el contrato de compra i venta. Es un trámite al momento. Cuidado si hay un accidente tu eres el responsable. NO ENTRGAR NUNCA EL PERMISO DE CIRCULACION ES PERSONAL I INTRASFERIBLE Como el DNI
La notificacion de venta debes hacerla tu. Art 32 del Reglameno General de Vehiculos.
Si tienes contrato de compraventa, pide cita en la jefatura de trafico y realiza tu el cambio de titularidad, porque, como titular del vehiculo, la responsabilidad es tuya
Pues, con todos mis respetos, si, te voy a corregiir. Ya cite antes el articulo, pero veo que voy a tener que transcribirlo:
"Toda persona natural o juridica que sea titular de un vehiculo matriculado en España y que lo transmita a otro, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehiculo, debera notificarlo a la Jefatura Provincial de Trafico... en el plazo de 10 dias desde la transmision..."
Parrafo tercero del mismo articulo: "si el transmitente incumpliera la obligacion de notificar, sin perjuicio de que se le instruya el correspondiente procedimiento sancionador,SEGURA SIENDO CONSIDERADO TITULAR DEL VEHICULO TRANSMITIDO a los efectos de la legislacion sobre Trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial, en tanto NO SE INSCRIBA EL MISMO A NOMBRE DE OTRA PERSONA A SOLICITUD DE ESTA..."
La baja temporal por transferencia, a la que estas haciendo referencia, no la tienen que hacer los compraventistas, sino tambien el propio transmitente. Esto esta regulado en el art 33 del REglamento General de Vehiculos: "Toda persona natural o juridica que sea titular de un vehiculo matriculado en España y que lo entregue, para su posterior transmision, a un vendedor de vehiculos con establecimiento abierto en España... DEBERA SOLICITAR EN EL PLAZO DE 10 DIAS DESDE LA ENTREGA, LA BAJA TEMPORAL DEL MISMO..."
Por tanto honeybadger esta incumpliendo sus obligaciones y no solo se le puede poner una multa, sino que sigue siendo responsable del vehiculo, como titular del mismo
Es mejor que lo aclares en la DGT pero creo que puedes estar tranquilo, mientras tengas ese contrato no te pueden imputar en nada y si lo hacen, les muestras el contrato.
Si me equivoco, ruego me corrijais.
Creo que te la han jugado y debes, como te han dicho, ir a la DGT con el contrato de compraventa.
Desde la fecha de dicho contrato tú estas exento de cualquier responsabilidad relacionada con el coche. Además, una vez firmado el contrato hay un plazo de 30 días para realizar la transferencia, transcurrido el cual puede ser retirado por las autoridades.
Lo que suelen hacer las compraventas es darlo de baja temporal mientras no lo venden (y que tampoco circule, obviamente) y lo vuelven a dar de alta y realizan la transferencia directamente al comprador cuando lo venden.
Con eso evitan una transferencia que, o bien regalan al comprador o se la ahorran.
La notificacion de venta debes hacerla tu. Art 32 del Reglameno General de Vehiculos.
Si tienes contrato de compraventa, pide cita en la jefatura de trafico y realiza tu el cambio de titularidad, porque, como titular del vehiculo, la responsabilidad es tuya
Hola, no se realmente en que sub foro ubicar el problema que tengo asi que si este no es el indicado pido disculpas.
El caso es que a principios de agosto vendi mi coche a un concesionario y todavia no ha realizado el cambio de nombre. Se que el coche se lo ha quedado el hijo del jefe y lo utiliza, con lo cual en trafico me han comentado que si tiene un accidente el responsable soy yo.
Lo que quiero saber es que medidas juridicas tengo a mi disposicion para que, en caso de que antes de realizarse el cambio de nombre esta persona cause un accidente y por ejemplo cause daños personales y materiales, a mi no me puedan exigir ningun tipo de responsabilidad. Por su puesto tengo copia del contrato de compraventa.