En ese caso, en mi opinión, hay que adjudicarle esa plaza o alternativamente proceder a anular el concurso mediante el consiguiente procedimiento de revisión de oficio.
No, las bases del concurso no dicen nada al respecto. Donde aparece como requisito esa titulación específica es en la RPT. El interesado aportó un certificado de estar cursando esa titulación y de las asignaturas superadas hasta el momento. Y un dato más. En las listas provisionales la comisión de valoración de otra Consejería también le adjudicó una plaza que tenía ese mismo requisito de titulación.
El interesado presentó todos los méritos que estimó procedentes, en ningún momento afirmó estar en posesión del requisito. Tiene bastante experiencia en un puesto similar pero que no tenía ese requisito en la RPT.
Según parece hay un requisito que no lo cumple, ¿pero por qué no se enteró la comisión, porque el interesado manifestó que sí lo cumplía o fue error de la comisión?
Si la resolución definitiva de un concurso de méritos, conforme a la propuesta de la comisión de valoración, concede a un funcionario una plaza que tiene como requisito en la RPT una deteminada titulación, y el funcionario aún no posee esa titulación (aunque la està cursando, posee experiencia en puestos de trabajo similares, y nadie ha impugnado su nombramiento), qué es lo que procede? Qué plaza se le asignaría a este funcionario? Una del mismo nivel pero sin el requisito de la titulación? Tendría que conformarse el funcionario si ahora se le asigna otra de menos nivel, cuando su puntuación lo situaba por encima de muchos aspirantes? Podría pedir responsabilidad patrimonial? No sé, compañeros, a ver qué opinais.