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concesión de licencia

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Concesión de licencia
16/07/2013 21:54
Buenas tardes
Comenzaré enumerando los hechos por orden cronológico.
En principio se hereda un solar de 1132 m2 en un municipio (que no dispone de normas subsidiarias) de la provincia de Toledo, en el que se realiza:
1º) En 2002 una segregación y división en régimen de propiedad horizontal con el resultado de 5 solares con un acceso común constituido por un vial central de entrada. Todo esto realizado con su estudio de detalle y su licencia de obra.
2º) Cada solar tiene su referencia catastral y paga su impuesto sobre bienes e inmuebles, además de estar provistos de los correspondientes servicios a la calle pública. Todos los solares están debidamente escriturados y registrados en el registro de la propiedad. El vial dispone de alumbrado y red de saneamiento privado.
3º) En 2004 se concede la licencia de obra para la construcción de una vivienda en el 4º solar con informe favorable del arquitecto y secretaria municipal.
4º) En 2006 se vuelve a conceder la licencia de obra para la construcción de una vivienda en el 3º solar con informe favorable del arquitecto y secretaria municipal.
5º) Ahora en 2013 se solicita la licencia de obra para la construcción de una vivienda en el 5º solar pero el actual arquitecto municipal informa de manera desfavorable debido a:
- Está prohibido realizar segregaciones en municipios que no disponen de normas subsidiarias. Y según el arquitecto esta segregación no está legal aunque dispone de todos los permisos legales.
- Según las normas provinciales el fondo máximo edificable es de 18m desde la vía pública, quedando prohibidas las viviendas interiores.
La solución que nos da el arquitecto es que nos esperemos a la aprobación del POM (el cual se está redactando actualmente y está pendiente de aprobación inicial) y posteriormente realicemos un PAU y un PERI.
Nuestra consulta es:
¿Se podían realizar segregaciones en municipios que no disponen de normas subsidiarias?
¿Cómo se concede la división horizontal en la que 4 solares quedan a más de 18m de la vía pública si en estos solares no se puede construir?
¿Cómo concediendo 2 licencias de obra para la construcción de viviendas interiores en solares con las mismas características ahora no es posible cuando se están rigiendo por las mismas normas provinciales?
¿Cuál sería la solución a este problema sin tener que esperar a que se apruebe el POM?
¿En qué consiste el PAU y el PERI? ¿Pueden exigirnos ambos teniendo correctamente realizado la división horizontal y el estudio de detalle aprobado con anterioridad?