El RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana dispone lo siguiente:
Artículo 11. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
De lo dispuesto en estas normas resulta que las obras que estás ejecutando son ilegales por no disponer de la preceptiva licencia, pues indican con claridad meridiana que han de ser expresos los actos que autoricen obras de edificación y construcción de nueva planta.
Hace 13 meses solicité en el Ayto de mi pueblo una licencia de obra nueva con sproyecto y arquitecto. Se autorizó de palabra el inicio de las obras.
Tras 8 meses pregunte a la diputación por mi proyecto : no había sido tramitado por el Ayto, según explicaron por @ por falta de una copia.
La obra está casi acabada, el arquitecto quiere dar el fin de obra y seguimos sin la licencia.
2 preguntas:
- ¿Tiene un Ayto algún plazo para contestar a una licencia?
-¿Se puede dar un fin de obra sin la licencia?
Muchas gracias