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Concesion de créditos en la sociedad

2 Comentarios
 
Concesion de créditos en la sociedad
25/01/2011 18:45
Leiendo la nueva ley de sociedad encuentro esto que creo que es muy perjudicial para los socios minoritarios.

Artículo 162. Concesion de créditos y garantías a socios y administradores.
1. En la sociedad de responsabilidad limitada la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantias y facilitar asistencia financiera a sus socios y administradores.
2. No será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.

Esto entiendo que siempre será por mayoria ?? o si un socio dice que no (da igual el porcentaje) no puede concederse??

A otras sociedades del grupo no hace falta acuerdo de la junta, pero que se entiende sociedades del mismo grupo ?? tienen que ser todos los socios socios tambien de la sociedad a la que se presta dinero ?? o el socio mayoritario puede prestar a sus sociedades particulares ??

25/01/2011 18:46
Ayuda a los expertos del foro ....
a ver si nos puede sacar las dudas que tenemos sobre esto, me parece muy perjudicial para los socios minoritarios...
27/01/2011 19:27
Los acuerdos son por mayoría pero hay que tener en cuenta el Art. 190.

Artículo 190. Conflicto de intereses en la sociedad de responsabilidad limitada.

1. En las sociedades de responsabilidad limitada el socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que le autorice a transmitir participaciones de las que sea titular, que le excluya de la sociedad, que le libere de una obligación o le conceda un derecho, o por el que la sociedad decida anticiparle fondos, concederle créditos o préstamos, prestar garantías en su favor o facilitarle asistencia financiera, así como cuando, siendo administrador, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia o al establecimiento con la sociedad de una relación de prestación de cualquier tipo de obras o servicios.

2. Las participaciones sociales del socio que se encuentre en alguna de las situaciones de conflicto de intereses contempladas en el apartado anterior se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de votos que en cada caso sea necesaria.