Tengo una concesión administrativa de un Ayuntamiento (contrato de gestión de servicios públicos),, en concreto, para prestar el servicio de gestión y mantenimiento de un edificio municipal.
El contrato es de 1998. Fija un plazo de concesion de un año proporrogable por anualidades sucesivas hasta el máximo de duracion legalmente previsto. La ley habla de 75 años.
Yo ahora quiero rescindir el contrato. ¿Debo comunicarle la decisión de resolver a la fecha de vencimiento de la siguiente prorroga, con alguna antelación?
El contrato y el pliego de condiciones administrativas no dice nada