Efectivamente las concesiones no pueden transmitirse Inter vivos, sólo mortis causa.
En su caso debería valorar si le interesa continuar con la concesión (dada la dificultad de conseguirla), manteniendo la misma y su explotación, o cediendo la explotación de la actividad. Si no tuviese voluntad de continuar podría renunciar a la concesión, evitando así eventuales responsabilidades.
Hola a tod@s.
Os cuento el caso a ver si me podéis ayudar que ando bastante perdido.
En el año 2000 renové la concesión-administrativa de una piscifactoría que venía explotando. En el año 2002 vendí esa concesión a un tercero pero sin formalizar el cambio de nombre en la Demarcación de Costas, es decir, vendí la concesión aunque yo figuro como titular de la misma.
Esta persona dejó de explotar la concesión y el otro día me llegó una carta de la Demarcación de Costas diciendo que aquello esta en estado de abandono y que me van a incoar expediente de caducidad de la concesión conforme a la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio (art.79.1.b)). Me dan 10 días para que alegue lo que sea antes de abrir el procedimiento.
Mi pregunta es a ver que puede decirles yo porque no se si este tipo de concesiones se pueden vender y no vaya a ser que les comente lo sucedido y me multen o algo.