Hola trabajador con una nomina con Salario Base un complemento personal desde hace un año Cuenta convenio, se regulariza el convenio se sube el salario Base, se quita el Cuenta convenio y se reduce el complemento personal. Yo creo que es correcto pero alguien me lo puede confirmar o en cambio es inabsorbible.
Vamos a ver ese complemento personal ¿esta en el convenio???, y si es un complemento personal creo qeu no debierian de absorver la subida, puesto que no es una mejora abosorvible y compensable, sino un complemento voluntario que se paga al trabajador que si no quieren subirlo que no se incremente pero no deberian descontarlo.
Espero que te haya quedado claro pero tendrias que averiguar si el convenio habla de ese complemento en caso afirmativo y contemplado no deberian de restarlo. (siempre segun lo que diga el convenio).
Hola trice, si el convenio o el contrato de trabajo no estipula nada en contra puedes absorver el complemento personal con las subidas salariales de convenio
Hola Federico, es necesario notificar al trabajador/trabajadores o en su defecto al representante de los trabajadores de la decisión de absorber la subida salarial con el complento?.
Puede incurrir la empresa en algún tipo de falta al intentar absorber las subidas salariales con un complemento cuando en años anteriores si ha realizado la subida salarial pertinente?
Podria considerarse un complemento consolidado y no podriais absorber la subida, especialmente si se ha venido incrementando en años anteriores junto con el resto de los elementos de la nomina.
En mi opinion, no lo podeis absober.
Pero es solo mi opinion.
Tengo una compañera que por este motivo denunció a la empresa. El resultado fue que le dieron la razón a la empresa ya que la trabajadora cobraba por encima de lo marcado en convenio. De todas formas ya sabes como es el mundo laboral llevado a su extremo y es que un juez dice una cosa y lo mismo puede interpretarse de otra. De todas formas no lo pude comprobar porque la sentencia fue irrecurrible.
Hola, veamos, en primer lugar que un complemento este consolidado no significa que no se pueda tocar, solo significa que este complemento no se puede suprimir
La absorcion y compensacion existe para estos cosos, en los que el trabajador cobra por encima del convenio y con las respectivas subidas, se puede absorver y compensar
No es necesario avisar al trabajador de que se le aplica la absorcion y compensacion, tampoco es obligatorio hacerlo a todos los trabajadores que esten por encima de convenio,
Es potestad de la empresa aplicar la absorcion y compensacion y quien quiera y no es discriminatorio
¿Pero es correcto que un complemento que se ha venido incrementando junto con todos los demas en ejercicios anteriores, sea, solo en esta ocasion, absorbido y compensado?
Yo entiendo que si siempre se hubiese aplicado la misma politica, seria correcto, pero al no haberlo hecho, se puede hacer ahora..?
Hola, el problema no es si es correcto o incorrecto, la cuestion es la legalidad o ilegalidad de la absorcion y compensacion
Cuando los salarios son superiores a la norma convenional, es decir convenio colectivo, si estos salarios no estan salvaguardados por una clausula contractual o de convenio colectivo contra la absorcion y compensacion, la empresa puede absorver las subidas salariales del convenio con los salarios cobrados de mas, siempre que las partidas que se absorvan y compensen sean homogeneas
Es decir si hay una prima de produccion, esta no puede absorverse con la subida del salario base, pero si el convenio establece un complemente de produccion este si puede absorver la prima de produccion que venia cobrando
Que la empresa haya venido subiendo una mejora voluntaria segun la subida de convenio, podria deberse a que esta pactado en contrato de trabajo o que el empresario unilateralmente o por error la ha aplicado
Si estas subidas salariales constituyen una condicion mas beneficiosa o no, sera el juez el que lo interprete, pero me inclino a pensar que se puede aplicar la absorcion y compensacion
Yo me inclino por el razonamiento de dune, la consolidación del complemento, no obstante, pienso que habría sentencias distintas en casos semejantes.
SALUDOS.-
Gracias a todos.
Como ves Trice, no esta claro, habra que ver que dilucida el juez, si llega el caso.
Yo opino que no puede hacerse por haberse incrementado en años anteriores. Para mi aplica la condicion mas beneficiosa para el trabajador.
Sin embargo, Federico tambien tiene razon y podria aplicarse el criterio que el indica.
En mi opinion no es absorvible. Se deben aplicar dos principios:
1) Condicion más beneficiosa. Si la empresa ha decidido conceder un plus, aunque esté fuera de convenio, no puede unilateralmente reducirlo, invocando la "absorcion". STS 9-11-89 (RJ 4.481)
2) La absorción y compensacion del art. 26.5 del ET ha de realizarse sobre conceptos salariales homogéneos (STS 9-7-01 rec 4614/2000)
Todo este follón de las absorciones y compensaciones deriva de la ambigüedad del artículo 26.5 del ET, que es la herramienta que tienen los empresarios para la congelación salarial.
Nunca he entendido cómo los sindicatos se dejaron meter ese gol....
En mi caso, llevo 8 años en una empresa, me ha costado muchísimo conseguir el ascenso de categoría, y cuando veo que me absorben todos los conceptos salariales(base, plus, antigüedad), con un complemento que pactamos al inicio de mi relación laboral, me siento, francamente, estafada.
¿Cómo es posible que todo el esfuerzo, las responsabilidades asumidas, y los méritos no se tengan en cuenta y siga percibiendo lo mismo? ¿quiénes ha sido los impresentables que se dejaron meter ese gol en el ET y en todos los convenios sectoriales que lo aplican?¿De verdad no tengo posibilidades denunciándolo?
Antes de nada, solo comentar que las leyes que utilizan los patronos son leyes que nos las hemos dejado meter entre todos. No vale decir han sido unos impresentables...quienes?. Cuando se negocian los convenios las plataformas son publicas y cuando el gobierno hace decretazos tambien. Donde estan los trabajadores para que no nos metan goles? Cuando se convoca una huelga, donde estan los trabajadores/as para secundarla?
En la medida que nos movemos los trabajadores esa será nuestra fuerza para que no nos metan goles. Antes de apuntar a alguien con el dedo miremonos el ombligo para ver que hemos hecho nosotros por ese convenio o por ese ET.
Un saludo
Te puedo asegurar que mi ombligo lo tengo muy visto, y me lo vuelvo a mirar bastante, antes de juzgar a nadie. Yo secunde la útlima huelga general, contra la reforma del gobierno, y estoy afiliada a un sindicato, con lo que creo que no soy, precisamente, de los que se quejan apoltronados en un sofa.
En mi mensaje tan sólo responda con la misma sorna que el que comentaba que nos habían metido un gol. Y es que no es un gol, es un golazo, porque tiene miga que hoy en día, no sólo te puedan absorber las subidas correspondientes a incrementos de IPC, por existir 2 fuentes reguladoras comparables, sino también por permitir todas las clausulas de absorción y compensación en ET y convenios, y, además, consentir, que casi todas las fuentes salariales sean homogeneas, incluso la antigüedad, y, por tanto, susceptibles de ser absorbidas. Más precariedad laboral imposible. Ya no valoran ni la experiencia, ni la fidelidad, ni nada de nada.
De todos modos parece ser que existen algunas sentencias favorables al trabajador cuando se trata de subidas de categoría, pero parece que dependen bastante del criterio y del humor que tenga el juez.
Ya he visto tu mensaje 3 veces y me doy por enterado, solo comentarte que me alegro que hayas secundado la última huelga y estes afiliada, ojala todos seamos tan criticos pero "desde dentro", no desde fuera (que no es tu caso) ni tampoco el mio pues llevo 20 años afiliado y con unas cuantas huelgas a mi espalda, (pero no es el caso).
Lo de los 3 mensajes lo he comentado porque no soy responsable. Desde esta plataforma me llegan siempre 3 mensajes de alerta.
Ojalá, Melchor. Yo también llevo ya unos años afiliada a un sindicato, aunque no he sido aun delegada.Paso de entrar para defender mis propios derechos como hacen algunos.Ya los defiendo como puedo sin necesidad de ello.
Solo recordaros que en los contratos se puede pactar que x o y complemento no sea absorbible y que suba cada año con el IPC, pq claro está, si yo dejo mi actual trabajo por uno con una mejor remuneración(por encima de convenio) no lo hago para que dentro de 10 años cobre menos en proporción. Por esa regla de 3, tendríamos que valorar un trabajo según el salario convencional para nuestra categoria, ya que lo que te pueda ofrecer el empresario al entrar puede que con el tiempo sea menos beneficioso que lo que podrías tener en otro sitio entrando con salario de CC.
Cosa distinta es que a la hora de suscribir un contrato rara vez el trabajador esta en potestad de imponer sus condiciones (por el tema este de la parte más debil).