Hola, en principio la gratificacion voluntaria al habese pagado todos los meses durante podria considerarse como consolidado como una condicion mas beneficiosa, aunque en caso de litigio los jueces tendrian la ultima palabra
Nada impide que la gratificacion voluntaria pueda ser absorvida y compensada por las consiguientes subidas salariales, solo sera imposible la abosorcion y compensacion si asi lo manifiesta el contrato de trabajo o el convenio colectivo
Huy algun convenio colectivo que reconoce como garantia ad personam los salarios que cobra de mas y por otro lado en otro articulo se permite la absorcion u compensacion, esta incongruencia ha sido debatida ya por el Supremo fallando a favor del trabajador no permitiendo la absorcion y compensacion
Hola buenas tardes, agradecería que me explicaseis en que casos es consolidable este concepto que entiendo se utiliza para cobrar por encima de convenio. Si todos los meses se cobra el mismo importe ¿se consolida el derecho?
Por otro lado, ¿cuándo es absorbible y compensable?. En caso de que no sea compensable y absorbible si por ejemplo en el 2007 el IPC fue un 4.2% y el convenio establece una revision salarial consiste entre el Ipc real del 2007 y el 5% en todos los conceptos salariales y extrasalariales ¿a este trabajador se le deben abonar los atrasos de convenio? Me explico si le seguimos abonando en el 2008 el mismo importe por gratificacion voluntaria y actualizamos el salario a las tablas del 2008 ¿tenemos que pagarle la diferencia del IPC aún cuando ha cobrado por encima de convenio?
Siento haberme extendido demasiado y aún así no se si me explicado bien. Espero vuestra ayuda