Como siempre y antes de nada mi agradecimiento a todos los que aclaráis nuestras dudas y problemas.
Soy propietario de una vivienda en una urbanización de un municipio de la Comunidad Valenciana.
La parcela en la que se ubica mi vivienda fue segregada en 1.993 mediante Licencia de Parcelación Urbanística conforme el Plan Parcial vigente y en la que se especifica que se segregan 1800m2 de suelo urbano (mi finca era y es, la última parcela urbana delimitando el suelo urbano del no urbanizable).
Para su segregación se cedió terreno para viales públicos y se marcaron alineaciones.
Entre 1.993 y 1.994 se solicitaron y concedieron licencias mediante las cuales se valló la propiedad, proporcionó suministro de agua potable e incluso realizaron edificaciones auxiliares (un paellero y una balsa).
Posteriormente, el Ayuntamiento aprueba el actual PGOU (1.996), el cual establece como Criterios de Planeamiento en su Memoria que: “El vigente Plan General debe mantener como suelo edificable la totalidad de los suelos urbanos o urbanizables del planeamiento vigente, siempre que estén total o parcialmente consolidados”.
El Ayuntamiento con la aprobación del PGOU de 1.996 y vigente a día de hoy, desclasificó a suelo no urbanizable más de la mitad de mi propiedad, circunstancia que no había salido a la luz hasta el día de hoy (la vivienda principal se construye con licencia estando vigente el actual PGOU sin tener conocimiento alguno de esta alteración, de hecho siempre a existido y existe una única referencia catastral como urbano).
Por si fuera poco, la Corporación me manifiesta por escrito haber extraviado el expediente de segregación o licencia de parcelación de mi propiedad y realizó la nueva delimitación de suelo urbano atravesando por medio las construcciones auxiliares existentes sin respetar si quiera su propio texto (separación a lindes de las construcciones establecidas en las Normas Urbanísticas del PGOU).
Y llegados a este punto, mi consulta:
En base a la legislación estatal y/o autonómica (Comunidad Valenciana) de 1.996, una parcela segregada conforme el Plan Parcial anterior como urbana, que había cedido terreno para viales públicos, se encontraba integrada en malla urbana, delimitada y vallada conforme alineaciones, con suministro de agua potable, presentaba edificaciones auxiliares (todo con licencias municipales concedidas)... ¿Debía ser considerada como parcela urbana consolidada o cuanto menos parcialmente consolidada?